Índice Nacional de Defunciones

 12/08/2013
 Compartir: 

Orden PRE/1540/2013, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones (BOE de 12 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/1540/2013, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL ÍNDICE NACIONAL DE DEFUNCIONES.

La Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones, establece que su finalidad y uso será proveer de datos sobre el estado vital de las personas a los sistemas de información utilizados para la gestión de pacientes, para la gestión y el control sanitario, para el mantenimiento de registros de enfermedades, para la vigilancia en salud pública, para la obtención de estadísticas y para la ejecución de estudios epidemiológicos o de investigación sanitaria.

Estos usos resultan de interés común a todos los centros asistenciales, de forma que, con independencia de su titularidad pública o privada, puedan beneficiarse de los servicios que ofrece este Índice.

La citada orden establecía, no obstante, una limitación respecto de las entidades a las que se podía conceder acceso a consultar el Índice Nacional de Defunciones, debiendo ser todas ellas de carácter público.

El desarrollo y evolución en el uso del Índice y las necesidades expresadas por parte de hospitales y centros asistenciales privados de poder acceder al mismo, han sido valoradas positivamente por el Comité de seguimiento del Índice Nacional de Defunciones, cuya composición y funciones están reguladas asimismo por la orden de 25 de febrero de 2000.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.

El apartado sexto de la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones queda redactado en los siguientes términos:

“Sexto. Los datos personales contenidos en el Índice Nacional de Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el apartado segundo únicamente a entidades, organismos o instituciones pertenecientes a alguno de los grupos siguientes:

a) Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria.

b) Administraciones públicas sanitarias.

c) Centros de investigación de carácter público.

Para ello deberán formular la correspondiente solicitud motivada, que deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, advirtiendo expresamente a los cesionarios de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.

Los centros o establecimientos sanitarios que sean de titularidad privada deberán, además, estar autorizados por la comunidad autónoma correspondiente para los fines señalados, y constar en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana