Uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura

 12/08/2013
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Decreto 87/2013, de 1 de agosto, que modifica el Decreto 87/2010, de 22 de julio, por el que se regula el uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura, se prorroga su vigencia y se limitan temporalmente las características técnicas de las artes de trampa y sus condiciones de utilización en la isla de El Hierro (BOC de 9 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 87/2013, DE 1 DE AGOSTO, QUE MODIFICA EL DECRETO 87/2010, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL USO TEMPORAL DE DETERMINADAS ARTES DE TRAMPA EN AGUAS DEL LITORAL DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA, SE PRORROGA SU VIGENCIA Y SE LIMITAN TEMPORALMENTE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ARTES DE TRAMPA Y SUS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN EN LA ISLA DE EL HIERRO.

Con fecha 11 de agosto de 2010 entró en vigor el Decreto 87/2010, de 22 de julio, por el que se regula el uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura.

La exposición de motivos del mencionado Decreto preveía la posibilidad de prorrogar expresamente su vigencia, siempre que los recursos marinos de las aguas del litoral de la isla de Fuerteventura no se vieran afectados negativamente por el regulado uso temporal de las artes de trampa.

Mediante el análisis de la evolución de la pesquería durante el periodo correspondiente a la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio, se ha constatado la inexistencia de efectos desfavorables sobre los recursos marinos de la isla de Fuerteventura, que pudieran derivarse de la utilización de tales artes de pesca y marisqueo en aguas del litoral de la isla.

Por ello, teniendo en cuenta la necesidad, ampliada en un contexto de crisis económica, de aprovechamiento de los recursos marinos de la isla de Fuerteventura, procede prorrogar por un año la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio, hasta tanto se acometa la pertinente regulación integral de esta pesquería por el Gobierno de Canarias.

Asimismo se aprovecha para corregir el error detectado en el artículo 5 de referido Decreto respecto al tamaño mínimo de la malla de la nasa para peces, que debería haber sido de 31,6 mm en vez de 31,6 cm, teniendo en cuenta la finalidad del Decreto, que era permitir la extracción temporal sin afectar negativamente a los recursos.

Por último, se aprovecha la prórroga de la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio, para establecer, con carácter temporal, nuevas exigencias técnicas y condiciones de utilización de determinadas artes de trampa, referidas exclusivamente a la isla de El Hierro, con el fin de propiciar la recuperación y preservación de los recursos pesqueros y marisqueros, que se han visto afectados por la erupción volcánica submarina, y que ha sido demandada por el propio sector.

La Ley 17/2003, de 10 de abril , de Pesca de Canarias, en el artículo 6, apartado 1, letra b), reserva al Gobierno de Canarias la regulación de las modalidades y artes de pesca profesional y de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las condiciones generales y específicas para el ejercicio de las mismas. De igual modo, en el artículo 9, apartado 1, letra b), de dicha Ley, se determina que el Gobierno de Canarias regulará las modalidades y artes de marisqueo profesional y de recreo, así como las condiciones generales y específicas para su ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de agosto de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Prórroga de la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio.

Queda prorrogada, por un año, la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio, por el que se regula el uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura.

Artículo 2.- Modificación del artículo 5 del Decreto 87/2010, de 22 de julio.

Se modifica la letra b) del artículo 5 del Decreto 87/2010, de 22 de julio, por el que se regula el uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura, quedando con la siguiente redacción:

"b) Nasas para peces: las dimensiones máximas autorizadas serán de 200 cm de diámetro y 70 cm de altura. La malla mínima autorizada será de 31,6 mm".

Disposición Adicional Única.- Exigencias técnicas y condiciones de utilización de determinadas artes de trampa en la isla de El Hierro.

1. Se establecen por un periodo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las exigencias técnicas y condiciones de utilización de la nasa camaronera y del tambor para morena que se indican a continuación:

a) Las nasas para camarón dispondrán de un aro interno del matadero que será rígido y de diámetro igual o inferior a 8 cm.

b) El número máximo de nasas para camarón será de 8 por embarcación.

c) El número máximo de tambores para morenas será de 12 por embarcación.

2. Las referidas exigencias y condiciones de utilización se aplicarán exclusivamente a la pesca y al marisqueo profesional desde embarcación que se realice en el ámbito territorial de la isla de El Hierro, indicado en el artículo 3 de la Ley de Pesca de Canarias.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

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