Ayudas para libros de texto

 31/07/2013
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Orden de 15 de julio de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2013-14 (BORM de 30 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO COMPLEMENTARIO PARA EL ALUMNADO DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2013-14.

Mediante Orden de 25 de junio de 2013 se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2013-14.

La publicación de la mencionada orden, en el BORM del día 27 de junio de 2013, ha suscitado numerosas peticiones por parte de los equipos directivos de los centros docentes en el sentido de que se modifique el plazo de presentación de solicitudes, estableciendo un plazo extraordinario en el mes de septiembre, ya que a la vista de la fecha de publicación y del plazo de quince días a contar desde el día siguiente fijado en dicha norma, es previsible que al haber terminado ya el periodo lectivo queden muchas familias sin presentar las solicitudes correspondientes por no tener la necesaria información sobre esta convocatoria.

Además de lo anterior, se considera conveniente aumentar la dotación presupuestaria máxima prevista en el artículo 3.1, que debe ser de 3.200.000 euros, en lugar de los 3.175.000 que recoge el texto publicado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2013-14.

La Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2013-14, queda modificada como sigue:

Uno.- El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1.- Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 3.200.000 euros con cargo a la partida 15.04.00 422J.483.00, proyecto 37.122, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.”

Dos.- El apartado 6 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“6.- El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Posteriormente se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde el 2 hasta el 16 de septiembre de 2013, ambos incluidos.

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo extraordinario indicado anteriormente en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad a la finalización del dicho plazo.”

Tres.- El punto b) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Admitir las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.”

Cuatro.- El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“5.- Una vez finalizado el plazo extraordinario de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias, comprobaciones y la grabación informática indicadas en los apartados 2 al 4 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa la siguiente documentación:

- Relación certificada de las solicitudes presentadas en el centro, tanto en el plazo ordinario como en el extraordinario, que estén correctamente cumplimentadas y que contengan todos los datos necesarios.

- Todas las solicitudes en las que deba subsanarse algún defecto, ordenadas alfabéticamente junto a la correspondiente relación nominal de las solicitudes de este tipo que se envían.

Cinco.- El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8.6 de la presente Orden.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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