Currículo de la Educación Secundaria obligatoria

 31/07/2013
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Decreto n.º 87/2013, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el apartado de Educación para la Ciudadanía (BORM de 30 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 87/2013, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 291/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN RELACIÓN CON EL APARTADO DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.

El Real Decreto 1.190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece un nuevo currículo para las materias relacionadas con la Educación para la Ciudadanía en ambas etapas educativas afectando, en la Educación Secundaria Obligatoria, a las materias de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y Educación Ético-Cívica.

La aplicación de dicha norma hace necesario adecuar el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo que respecta a dichas materias.

Por otro lado, en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dispone que las Administraciones Educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, siendo en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia donde se atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma.

Por el Real Decreto 938/1999, de 4 junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero competente en materia de Educación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2013,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Queda derogado el apartado “Educación para la Ciudadanía” del anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las enseñanzas correspondientes a las materias de “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” y “Educación Ético-Cívica”, reguladas en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ajustarán a lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que constituirá el currículo que se impartirá en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para estas materias, en segundo y cuarto curso, respectivamente, de Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entra en vigor a partir del inicio del curso escolar 2012-2013.

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