Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”

 30/07/2013
 Compartir: 

Orden CYT/641/2013, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” (BOCYL de 29 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/641/2013, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/1231/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR DEL “SISTEMA ATAPUERCA, CULTURA DE LA EVOLUCIÓN”.

El artículo 10.1 del Decreto 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” y el Museo de la Evolución Humana, creó el Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, órgano colegiado que, entre otras materias, ha de ser oído en relación con los programas de funcionamiento y con las propuestas o solicitudes de integración en el citado Sistema.

En desarrollo del referido decreto se aprobó la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

El desarrollo que ha experimentado el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” desde su creación, unido a la incidencia en la estructura orgánica de la Administración Autonómica del Decreto 3/2011, de 30 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, aconsejan acomodar la composición del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a las necesidades y organización administrativa actuales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 1 del Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

El artículo 2 de la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Composición.

1. El Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, en adelante Consejo Rector, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Vicepresidente: El vocal que, en su caso, sea designado con arreglo a lo previsto en el apartado 2.

b) Vocales natos:

1.º El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura.

2.º El titular de la dirección general competente en materia de museos, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.º El titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.º El Director Gerente del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

5.º El Director General de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

6.º El Alcalde del Ayuntamiento de Burgos.

7.º El Alcalde del Ayuntamiento de Atapuerca.

8.º El Alcalde del Ayuntamiento de Ibeas de Juarros.

c) Vocales por designación:

1.º Una representación de los “Centros y Departamentos Vinculados” integrados en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a los que se refiere el Decreto 39/2009, de 11 de junio. Dicha representación estará compuesta por un máximo de dos vocales que en ningún caso podrán pertenecer al mismo Centro o Departamento Vinculado y serán designados por acuerdo entre las personas o entidades titulares de dichos Centros y Departamentos.

2.º Una representación de los “Centros y Servicios Asociados” integrados en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a los que se refiere el Decreto 39/2009, de 11 de junio. Dicha representación estará compuesta por un máximo de dos vocales que en ningún caso podrán pertenecer al mismo Centro o Servicio Asociado y serán designados por acuerdo entre las personas o entidades titulares de dichos Centros y Servicios.

3.º Un representante, designado por el Ministerio de Defensa, del organismo encargado de la gestión de los terrenos afectados a dicho Ministerio comprendidos en los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca.

4.º Hasta un máximo de cinco vocales designados por la Consejería competente en materia de cultura, entre personalidades o instituciones de reconocido prestigio o competencia en el campo del estudio e investigación sobre el proceso evolutivo de los seres humanos, en especial en relación con los yacimientos de la Sierra de Atapuerca, en el ámbito de la conservación y difusión del conocimiento y el patrimonio cultural asociados a aquél.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura podrá designar un vicepresidente, que será elegido de entre los vocales por designación a que se refiere el punto 4.º del apartado anterior.

3. Secretaría: El Secretario del Consejo Rector, así como su suplente, serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y participarán en sus reuniones con voz pero sin voto si no tuvieran la condición de miembros del Consejo Rector.

4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Consejo Rector en las personas que ellos mismos designen.

5. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en caso de ausencia de este último, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes”.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana