Producción de razas ganaderas autóctonas

 19/07/2013
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Decreto 125/2013, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 98/2012, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE de 18 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 125/2013, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2012, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre , establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, (BOE n.º 14, de 16 de enero) modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a la Comunidad Autónoma las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas por este Real Decreto.

De acuerdo con ello, por Decreto 98/2012, de 1 de junio , desde la administración autonómica se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 109, 7/06/2012), con el fin de continuar apoyando esta línea de ayudas con las que se pretende fomentar los modos de producción ganadera ligados a la tierra y al empleo de razas autóctonas en las explotaciones que cuenten con base territorial suficiente, suscriban un compromiso con las administraciones públicas que patentice su reorientación hacia dichas formas de producción y cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cuantía total de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Por Orden AAA/976/2013, de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, (BOE n.º 131, 1/06/2013), se modifica en su artículo 2 , el plazo de presentación de solicitudes en el año 2013 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, estableciéndose durante el año 2013 el plazo que figura en el artículo 7.3 del citado Real Decreto 1724/2007, desde la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial hasta el 31 de julio inclusive.

Por lo expuesto, por el presente decreto se modifica el Decreto 98/2012, de 1 de junio , considerándose necesario con el fin de adaptar el mismo a las últimas modificaciones aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todo ello de acuerdo con las competencias atribuidas en esta materia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería por Decreto 209/2011, de 5 de agosto , como con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero , modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2012, de 1 de junio , por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

El Decreto 98/2012, de 1 de junio , por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012, (DOE número 109, de 7 de junio) queda modificado en los siguientes artículos:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas hasta el 31 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria”.

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura , Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, conforme establece el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. En virtud de las facultades establecidas en la Disposición final tercera del mismo Real Decreto, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrá modificar anualmente este plazo de presentación de solicitudes en caso de necesidad y por razones coyunturales justificadas.

Para la convocatoria de 2013, se establecerá el plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AAA/976/2013, de 30 de mayo.

La convocatoria de la ayuda será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011, al igual que se procederá a la publicación del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras en dicho Portal. Dicho Portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.juntaex.es ”.

Tres. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos asignados, como máximo hasta el 1 de marzo del año siguiente al que se publique la convocatoria, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento, en especial, los referidos a la extensión de la explotación que pudieran afectar a la carga ganadera máxima permitida (1,5 UGM/ha) y de los contemplados en el artículo 7 apartado 2.3 d) del presente decreto, según modelo que figura en el Anexo IV”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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