Expedición por vía telemática de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias

 17/07/2013
 Compartir: 

Resolución de 9 de julio de 2013, por la que se establece la presentación y expedición por vía telemática de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 16 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN Y EXPEDICIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguló diferentes aspectos de la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Dicha Orden fue modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2007 con el objeto de su adaptación a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el artículo único del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El apartado cinco de la Orden de 10 de diciembre de 2007 modificó el apartado seis de la Orden de 30 de junio de 2006. El segundo párrafo del número 4 del citado apartado seis dispone que los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los certificados expedidos en papel. En este sentido, resulta necesario establecer la opción de presentación y expedición por vía telemática de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Disposición final primera de la Orden de 30 de junio de 2006 autoriza al Director General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de dicha Orden.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto dictar normas de ejecución de la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la presentación y expedición telemática de la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, certificación).

Segundo.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución es aplicable exclusivamente a las siguientes certificaciones:

- Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de contratar con las administraciones públicas.

- Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de la percepción de subvenciones o ayudas.

- Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de la obtención de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de viajeros o mercancías.

Tercero.- Condiciones generales.

1. El interesado, salvo que una disposición disponga lo contrario, podrá, a su elección, solicitar la expedición de la certificación por medios telemáticos o en soporte papel. La certificación será expedida en el mismo soporte, papel o electrónico, en que sea solicitada por el interesado.

2. La solicitud de la certificación electrónica está sujeta a las siguientes condiciones:

1.º) El solicitante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

2.º) El solicitante deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. No se admitirá una solicitud de certificación por medios telemáticos cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del solicitante. Tampoco se admitirá una solicitud de certificación por medios telemáticos si existe alguna solicitud pendiente anterior sobre el mismo objeto.

Cuarto.- Solicitud y Expedición del certificado.

El interesado se pondrá en comunicación con la Administración Tributaria Canaria, a través de Internet en la dirección https://sede.gobcan.es/tributos y procederá como sigue:

1.º) Seleccionará la opción Solicitud de certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este momento se procederá a la autenticación de la identidad del solicitante mediante la utilización de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria.

2.º) Cumplimentará los datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la pantalla.

3.º) Transmitirá a la Administración Tributaria Canaria la solicitud.

4.º) Si la solicitud es aceptada, se realizarán las actuaciones y comprobaciones que sean pertinentes para la emisión del certificado. Pudiéndose emitir en el mismo instante o en un momento posterior.

5.º) Si la certificación ha sido expedida y se encuentra disponible, el interesado podrá imprimirla obteniendo un documento impreso en el que se exprese el contenido propio de dicha certificación.

6.º) Si la certificación no estuviera disponible, la Administración Tributaria Canaria remitirá el correspondiente mensaje, y será posible recoger la certificación posteriormente en la misma opción de Solicitud de certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.º) Desde su expedición y durante un tiempo no inferior al de su vigencia, el certificado quedará a disposición del solicitante por medios telemáticos.

Quinto.- Comprobación de certificaciones.

Para comprobar la certificación electrónica será necesario entablar comunicación con la Administración Tributaria Canaria a través de Internet en la dirección https://sede.gobcan.es/tributos y proceder como sigue:

1.º) Seleccionará la opción Verificación de Documentos.

2.º) Tecleará el código seguro de verificación que figura en la certificación que se desee comprobar.

3.º) Transmitirá a la Administración Tributaria Canaria los datos a que se refiere el punto anterior.

4.º) La Administración Tributaria Canaria exhibirá en la pantalla copia del documento que se encuentre disponible y responda a la información recibida.

Sexto.- Conservación de las certificaciones.

1. Desde el momento de su expedición y durante su plazo de vigencia, las certificaciones expedidas podrán ser recogidas y comprobadas en los términos anteriormente establecidos y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Las certificaciones serán conservadas por la Administración Tributaria Canaria en un fichero seguro, que garantice su integridad.

Séptimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana