Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos

 15/07/2013
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Ley Foral 21/2013, de 2 de julio, por la que se actualizan las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 12 de julio de 2013). Texto completo.

La Ley Foral 21/2013 establece que con efectos de 1 de enero de 2013, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente se incrementarán en un 1 por 100, salvo aquellas que no superan los 14.000 euros en cómputo anual, que se incrementarán en un 2 por 100.

La actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

LEY FORAL 21/2013, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. A este respecto, hay que tener en cuenta la inexistencia de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el presente año 2013, dado que el Parlamento de Navarra, por Acuerdo del Pleno adoptado el día 22 de noviembre de 2012, rechazó el Proyecto remitido por el Gobierno de Navarra en el que se incluía la referida actualización.

Por tanto, procede la aprobación de una Ley Foral en la que se recoja la actualización del año 2013 de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Para ello, se toma como referencia el incremento experimentado este año con carácter general por las pensiones públicas, tal y como se recoge en el artículo 43 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre , de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

En la actualización recogida en esta Ley Foral se contemplan determinadas situaciones que deben tener un tratamiento específico, como son las pensiones mínimas de viudedad y orfandad, dado que la normativa vigente regula su referencia al salario mínimo interprofesional. Así mismo, y en aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, se determina que no se actualizarán las pensiones que, por sí solas o en concurrencia con otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida con carácter general para las pensiones públicas.

Artículo único.-Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2013, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente se incrementarán en un 1 por 100, salvo aquellas que no superan los 14.000 euros en cómputo anual, que se incrementarán en un 2 por 100.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las pensiones mínimas de viudedad y de orfandad se sujetarán a la referencia establecida en la normativa vigente al salario mínimo interprofesional.

3. La actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

Disposición final primera.-Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2013.

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