DECRETO 44/2013, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CUEVA DE SAMORELI, EN LLANES.
La Cueva de Samoreli, sita en Allende, parroquia de Rales, en el concejo de Llanes, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que atesora tres conjuntos de líneas grabadas.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.
Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección provisional para la Cueva de Samoreli, sita en el lugar de Allende, en la parroquia de Vibañu del concejo de Llanes.
Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. En el informe recibido por la Real Academia de la Historia se aconseja extender el entorno por el Sureste.
Igualmente, mediante Resolución de 11 de mayo de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 15 de junio de 2010, se abría un trámite de información pública. Durante los 20 días hábiles siguientes a esa publicación se recibe un escrito de alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Llanes y presentadas por Dña. Inés Vega Vega, vecina y afectada, quien solicita la reducción del entorno de protección, por considerarlo excesivo y no justificado, y que realiza, además, una serie de puntualizaciones sobre cuestiones toponímicas y de identificación de lugares afectados por la propuesta de entorno de protección.
La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente, en su reunión del 9 de septiembre de 2010 la propuesta de delimitación del entorno de protección de la cueva de Samoreli, desestimando la propuesta de ampliación contenida en el informe de la Real Academia de la Historia. También fueron estudiadas las alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Llanes y presentadas por Dña. Inés Vega Vega, las cuales fueron parcialmente aceptadas en lo relativo a la toponimia y localización de lugares incluidos en la propuesta de delimitación.
Posteriormente, mediante resoluciones de 31 de octubre de 2011 y de 11 de abril de 2012, de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se acordó la ampliación del plazo para resolver este procedimiento, por un período conjunto de doce meses.
Mediante resolución de 30 de octubre de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se suspendió el plazo para resolver este procedimiento por un máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
Durante ese plazo de suspensión del procedimiento tuvo lugar, el 11 de enero de 2013, una reunión del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en la cual se analizó la tramitación seguida en relación con este expediente y se acordó informar favorablemente la propuesta de delimitación del entorno de protección de la cueva de Samoreli, en Llanes. Posteriormente, mediante Resolución de 18 de enero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se amplió el plazo de resolución del procedimiento en otros seis meses.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013,
DISPONGO
Artículo único: Delimitar el entorno de protección de la cueva de Samoreli, sita en Allende, parroquia de Rales, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo del presente Decreto.
Disposición final única: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.
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