ORDEN DE 02/07/2013, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES PARA LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
La Ley 2/1985, de 21 de enero , sobre Protección Civil, establece en sus artículos 1 y 14 que las Administraciones Públicas deberán participar en la organización y ejecución del servicio público de protección civil, desarrollando, entre otras, acciones de estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, y promoviendo y apoyando la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil. Esta vinculación de los ciudadanos a la protección civil se refleja en la constitución de agrupaciones de voluntarios de protección civil y en la creación de servicios de protección civil por las entidades locales, en cumplimiento de una auténtica obligación impuesta a algunas corporaciones locales por la normativa de régimen local.
La promoción y el desarrollo de la protección civil se consigue mediante la dotación del equipamiento necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios, y muy especialmente aquellas cuya coordinación es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo por finalidad la presente Orden alcanzar un mínimo homogéneo en el equipamiento de todas las unidades de protección civil. Es por lo que, respetando las competencias y responsabilidades que las propias entidades locales tienen en este campo, se ha optado por la provisión de aquellos elementos básicos y directamente operativos, necesarios para actuar en situación de emergencia y urgencia, así como otros que conforman la infraestructura de funcionamiento de las unidades de protección civil, siguiendo la línea establecida en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Capítulo I Disposiciones sustantivas Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la dotación de medios materiales a entidades locales que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen la finalidad de fomentar que las entidades locales, que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, tengan el equipamiento mínimo homogéneo necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios y, especialmente, cuando la coordinación es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 3. Financiación.
1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre .
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 4. Régimen de convocatoria.
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.
2. Las convocatorias podrán acordar, de forma simultánea, la realización de procedimientos de adjudicación sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Ley de Hacienda sobre subvenciones de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 febrero . La existencia de varios plazos de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria determinará la distribución del crédito anual para cada periodo. La cantidad no ejecutada en el primero de los plazos podrá incrementar el crédito del segundo, y así sucesivamente, previa declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, aquellas entidades locales de Castilla- La Mancha, que a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de la subvención.
Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones. Los bienes objeto de subvención al amparo de esta Orden deberán ser destinados por las beneficiarias al uso exclusivo de su agrupación de voluntarios de protección civil, por un periodo mínimo de ocho años, a excepción de los módulos subvencionables 3 y 4, y el material fungible del módulo 9, indicados en el artículo siguiente, cuyo destino se vincula hasta su deterioro por el uso o su consumo, y cumplir, en su caso, con las condiciones de uniformidad que se establezcan en la convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el plazo de cuatro años, a contar dese la terminación del plazo de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.
g) Las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión.
2. Específicamente, las beneficiarias deberán cumplir durante los ocho años siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las siguientes obligaciones o condiciones:
a) Presentar la memoria anual de actividades de la agrupación, prevista en la normativa que regula el registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con especial incidencia sobre la utilización de los bienes materiales objeto de ayuda.
b) Comunicar la renovación anual del seguro que ampara a los voluntarios de la agrupación, según dispone la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha, incluyendo la relación nominal de asegurados, que deberá coincidir con los voluntarios que se encuentran inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
c) Mantener la actividad de la agrupación de voluntarios de protección civil. Se entenderá que la agrupación de voluntarios no tiene actividad, cuando la misma no cuente con ningún voluntario, o no mantenga operativo un teléfono para colaborar con el Servicio de Atención de Urgencias 112 de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones que efectúen las entidades locales de Castilla-La Mancha, con destino a sus respectivas agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en:
a) Módulo 1: La adquisición de un vehículo todo terreno o vehículo tipo pick-up nuevo y de primer uso. Se considerará gasto subvencionable la rotulación del vehículo, si así se estableciera en la respectiva convocatoria.
b) Módulo 2: La adquisición de terminales Tetra con GPS, tanto portátiles como móviles, compatibles con la red regional de emergencias de Castilla-La Mancha, nuevos y de primer uso, con un número máximo de terminales con GPS portátiles nunca superior a la diferencia entre el n.º de voluntarios en activo y el número de terminales Tetra portátiles que disponga la agrupación, y en terminales móviles, nunca superior, a la diferencia entre el número de vehículos adscritos a la agrupación y el número de terminales móviles de que disponga la misma. Serán subvencionable el coste de instalación de los terminales en los vehículos si así se establece en la respectiva convocatoria.
c) Módulo 3: Uniformidad básica de voluntarios de protección civil, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. No será objeto de subvención la uniformidad básica que se entregue según la normativa vigente, en su caso, a aquellos voluntarios que realicen y superen el curso básico de voluntarios de protección civil organizado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del Registro o de los voluntarios asegurados.
d) Módulo 4: Uniformidad forestal, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la Agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del Registro o de los voluntarios asegurados.
e) Módulo 5: Una bomba eléctrica para inundaciones.
f) Módulo 6: Un remolque de carga.
g) Módulo 7: Una embarcación tipo zodiac o similar, con remolque accesorio para su transporte. Sólo podrán solicitar la subvención de este módulo aquellas entidades locales que cuenten en su término municipal, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas, lagos, lagunas o embalses superficiales de carácter público.
A los efectos anteriores, deberán indicar en la correspondiente solicitud, las aguas de dominio público hidráulico que se encuentran dentro de su término municipal.
h) Módulo 8: Una tienda de campaña de primeros auxilios.
i) Módulo 9: Una dotación de material de emergencias.
j) Módulo 10: Un equipo portátil quitanieves. Sólo podrán solicitar la ayuda de este módulo, aquellas Entidades Locales, que se encuentren a una altitud igual o superior a 800 metros sobre el nivel del mar, según el Instituto Geográfico Nacional. A los efectos anteriores, deberán indicar en la correspondiente solicitud, la altura media sobre el nivel del mar a la que se encuentra situado el correspondiente término municipal de la correspondiente Entidad Local.
k) Módulo 11: Una máquina extendedora de sal.
l) Módulo 12: Un equipo electrógeno portátil y complementos.
2. Las respectivas convocatorias podrán incluir todos o algunos de los módulos subvencionables indicados en este artículo.
Artículo 9. Cuantía y contenido de la subvención 1. Las entidades locales sólo podrán solicitar un máximo de tres módulos subvencionables por convocatoria, manifestando expresamente el orden de prioridad entre los mismos y sólo podrán ser beneficiarias de uno de ellos.
2. La cuantía de la subvención será la siguiente:
a) El 50 % del coste de la adquisición del vehículo todo terreno o tipo pick-up, con un límite máximo de 15.000 , límite, que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, podrá rebajarse en la correspondiente convocatoria.
b) El 50 % del coste de adquisición en el módulo de las terminales Tetra con GPS, tanto móviles como portátiles, con un límite de 700 la unidad.
Las entidades beneficiarias deberán financiar el restante 50 % del coste de adquisición.
3. La subvención del resto de módulos subvencionables se realizar en especie, adquiriendo la Consejería competente en materia de protección civil los bienes objeto de subvención que constituyen los módulos 3 a 12, ambos inclusive, para posteriormente entregarlos a las entidades locales que resulten beneficiarias.
Artículo 10. Criterios de valoración por líneas de subvención.
1. La valoración de las solicitudes se realizará diferenciando, a estos efectos, dos líneas de subvención: línea de terminales Tetra con GPS, tanto móviles como portátiles, y línea para la adquisición del resto de módulos subvencionables.
2. Los criterios para la concesión de las subvenciones de todos los módulos, a excepción de los terminales Tetra con GPS, tanto móviles como portátiles, serán los siguientes:
a) Entidad local con agrupaciones de voluntarios de protección civil que no hubieran recibido subvención por la Junta de Comunidades al módulo subvencionable solicitado, se valorará de 0 a 20 puntos, conforme a los siguientes criterios de puntuación:
1.º Entre 0 y 2 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios Protección Civil: 10 puntos.
2.º Entre 2 y 3 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: 15 puntos.
3.º Más de 3 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: 20 puntos.
b) Entidad local con agrupaciones de voluntarios de protección civil a las que se les haya concedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la subvención del módulo subvencionable solicitado, se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios de puntuación:
1.º Con vehículo o material solicitado concedido entre 0 y 8 años: 0 puntos.
2.º Con vehículo o material solicitado concedido entre 9 y 10 años: 1 punto.
3.º Con vehículo o material solicitado concedido entre 11 y 12 años: 3 puntos.
4.º Con vehículo o material solicitado concedido hace más de 12 años: 5 puntos.
c) Número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la Agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del Registro o de los voluntarios asegurados.
Se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.º Entre 0 y 5 voluntarios: 1 punto.
2.º Entre 6 y 10 voluntarios: 2 puntos.
3.º Entre 11 y 15 voluntarios: 3 puntos.
4.º Entre 16 y 20 voluntarios: 4 puntos.
5.º Más de 21 voluntarios: 5 puntos.
d) Número de intervenciones realizadas por la agrupación de voluntarios en el año anterior a la convocatoria. Se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.º Entre 0 y 5 intervenciones: 0 puntos.
2.º Entre 6 y 15 intervenciones: 1 punto.
3.º Entre 16 y 30 intervenciones: 3 puntos.
4.º Más de 31 intervenciones: 5 puntos.
En caso de empate, la subvención se concederá a aquella entidad que hubiese obtenido un mayor número de puntos en el criterio referente a las subvenciones recibidas con anterioridad, y, en el supuesto de continuar el empate, a aquella que hubiese obtenido más puntos en el criterio relativo a las intervenciones realizadas. De persistir el empate, se seguirá el criterio de antigüedad en la inscripción de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
3. En el caso de solicitudes para la adquisición de terminales Tetra con GPS, tanto móviles como portátiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de presentarse un número de solicitudes que comporten la superación de la dotación presupuestaria establecida para los citados medios materiales en la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las citadas ayudas, entre todas las Entidades Locales solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, respetando en todo caso las cuantías máximas establecidas en la base cuarta de la presente Orden.
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para los beneficiarios declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.
2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.
Artículo 12. Régimen de publicidad.
1. Los beneficiarios de subvenciones de cuantía superior a 3.000 quedan obligados a hacer constar la participación, en la actividad subvencionada, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla.
2. Las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución del órgano concedente durante el mes siguiente a cada trimestre natural, y las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 adicionalmente en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Capítulo II Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones Artículo 13. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Tramitación electrónica.
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente Orden, así como la tramitación de la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se podrán tramitar en soporte electrónico cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, a cuyos efectos la misma habilitará los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.
jccm.es) en la que los interesados podrán realizar tres tipos de operaciones según las siguientes reglas:
a) Cumplimentar los formularios normalizados de solicitud y descargarlos a su equipo local o imprimirlos, con los requerimientos y formatos exigidos para la generación de la solicitud, presentando la misma en los términos establecidos en el apartado siguiente.
b) Tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía electrónica deberá corresponder a la persona representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.
c) Tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones, con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.
2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios de la Consejería competente en materia de protección civil, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.
Artículo 15. Solicitudes de subvención.
Las solicitudes que no sean presentadas por vía electrónica conforme a lo indicado en el artículo anterior, junto con el resto de documentación exigida, en su caso, se dirigirán, en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica ww.jccm.es, al órgano concedente y podrán presentarse en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Documentación.
1. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Certificado firmado por el Secretario de la entidad local en el que se especifique el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención.
b) Declaración responsable de encontrarse la correspondiente al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable, según modelo incluido en la convocatoria, de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.
d) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se anexará en las correspondientes convocatorias.
e) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva Entidad Local, conforme al modelo que se adjunte a la correspondiente convocatoria, comprensiva de los siguientes extremos:
1.º Compromiso de adquisición adoptado por el órgano competente, en el caso de solicitudes de los módulos subvencionables 1 y 2. En el supuesto del módulo 2, se deberá de concretar el número de terminales portátiles o móviles Tetra con GPS, solicitados.
2.º Relación de subvenciones solicitadas o recibidas con la misma finalidad, en convocatorias anteriores.
f) En el caso de solicitudes de subvenciones para la adquisición de vehículos todo terreno o vehículos tipo pickup o de terminales Tetra con GPS, tanto móviles como portátiles, facturas pro-forma de los bienes a adquirir y su precio. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000, deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, circunstancia que harán constar en la memoria a que se refiere la letra siguiente. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la citada memoria la elección, cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.
g) Copia del seguro que ampara a los voluntarios, y del recibo del pago de la póliza en vigor, según la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha, incluyendo relación nominal de asegurados actualizada a la fecha de presentación de las solicitudes, que deberá coincidir con los voluntarios que se encuentran inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
h) Memoria de actividades y servicios propios de la agrupación de voluntarios de protección civil, correspondientes al año anterior a la correspondiente convocatoria.
i) Relación de medios disponibles que integran la infraestructura de la agrupación de voluntarios de protección civil, con especial incidencia a los de la misma clase a los que se solicita.
j) En el supuesto de solicitudes de subvenciones para la adquisición de terminales Tetra, con GPS, tanto móviles como portátiles, solicitud o compromiso de adhesión a la red de emergencias de Castilla-La Mancha, en su caso.
2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , la presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera electrónica la acreditación de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización.
Artículo 17. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18. Instrucción.
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio encargado del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección de Castilla-La Mancha de la Dirección General de Protección Ciudadana, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
Artículo 19. Valoración.
1. El servicio instructor remitirá al órgano colegiado de valoración informe técnico de cada solicitud presentada.
2. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente Orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios establecidos, por cada línea de subvención establecida en la valoración, según lo indicado en el artículo 10.
3. El órgano colegiado de valoración estará compuesto por tres funcionarios designados por la Dirección General de Protección Ciudadana.
4. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado de valoración serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 20. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.
La propuesta de resolución, por cada línea de subvención, se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará, por el instructor, previa audiencia a los interesados para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por el interesado y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
Artículo 21. Resolución.
1. El Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta Orden.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. La resolución del procedimiento, por cada línea de subvención, contendrá:
a) Los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
4. El medio de notificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será la publicación, en la que se hará constar a) La identificación del beneficiario.
b) La identificación del módulo subvencionado.
c) El importe del gasto aprobado.
d) La cuantía de la subvención concedida.
e) El plazo de justificación, dentro de los plazos que establezca la resolución de convocatoria.
f) La forma de justificación del gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.
g) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
h) Recursos.
5. La Dirección General competente en materia de protección civil es el órgano competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Artículo 22. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación por la entidad beneficiaria de las subvenciones concedidas en los módulos subvencionables 1 y 2 se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, sin que pueda ser posterior al 15 de junio del ejercicio siguiente al que se realiza la correspondiente convocatoria. Al modelo de solicitud de justificación se unirá la siguiente documentación:
a) Factura original justificativa. En los casos en que esto no sea posible, se admitirán documentos contables de valor probatoria equivalente, para justificar el pago de la inversión.
b) En el supuesto de adquisición de vehículos todo terreno o tipo pick-up, se acompañarán tres fotografías en color (de frente, lateral y posterior) del vehículo adquirido, donde se verifique que el vehículo ha sido uniformado según las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
c) En el supuesto de adquisición de vehículo todo terreno o tipo pick-up, se adjuntará una copia del seguro o de la propuesta de seguro, donde conste como conductor habitual un miembro de la correspondiente agrupación, y del permiso de circulación del vehículo.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.
Artículo 23. Control.
1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente Orden y la resolución de concesión se realizará por los servicios del órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del correspondiente informe técnico sobre el grado de cumplimiento de condiciones.
2. El órgano competente para resolver la convocatoria aprobará, mediante resolución incorporada al expediente, un plan anual de inspección que permita obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, así como del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las beneficiarias.
Artículo 24. Declaración de incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden y de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 7.2 de esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquél, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 15 días.
Artículo 25. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.
1. En relación al incumplimiento del plazo de justificación, se establecen los siguientes criterios de graduación:
a) Condiciones cumplidas con más de tres meses de retraso, se procederá a la minoración del 10% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
b) Condiciones cumplidas con más de seis meses de retraso, se procederá a la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro.
2. Procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.2 de la presente Orden, en los siguientes supuestos:
a) Dos años consecutivos de incumplimiento de cualquiera de ellas, a excepción de la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación, 20% del importe de la subvención concedida.
b) Dos años consecutivos de incumplimiento en la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación: 40% del importe de la subvención concedida.
c) Más de 2 años consecutivos de incumplimiento de cualquier de ellas, a excepción de la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación: 50% del importe de las de la subvención concedida.
d) Más de 2 años consecutivos de incumplimiento en la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación:
80% de la subvención concedida.
3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación a una subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de adquisición del bien.
Artículo 26. Reintegro de la subvención y devolución voluntaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien.
2. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
Disposición adicional única. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 3 de marzo de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.