ORDEN FYM/528/2013, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS REGIONALES FUENTES CLARAS PARA LA SOSTENIBILIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS DE CASTILLA Y LEÓN.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 apartado 15 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de promover, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la política en materia de educación ambiental, tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.
Desde el año 2000, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha venido otorgando los Premios Regionales Fuentes Claras, centrándose desde el 2003 en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión. La trascendencia que alcanzaron estos premios puso de relieve la necesidad de que la Consejería asumiera su convocatoria contribuyendo a fortalecer su carácter regional y facilitando su difusión en un ámbito más amplio, manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo.
En el año 2012 se amplían las modalidades de la convocatoria a las Entidades Locales de 1.000 a 5.000 habitantes de Castilla y León, atendiendo a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, dónde se define municipio rural de pequeño tamaño como aquél que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural. Teniendo en cuenta, además, el tratamiento que reciben tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la Ley 1/1998, de 4 de junio , de Régimen Local de Castilla y León.
Por Orden MAM/485/2010, de 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 78, de 27 de abril del año 2010, se establecieron las bases reguladoras de los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León; sin embargo, dado que los premios que se regulan en la presente convocatoria no están dotados con aportación dineraria, ha de entenderse que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y por ende, de la citada orden.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2013 los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León con la finalidad de reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 5.000 habitantes de Castilla y León que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.
Segundo.- Modalidades de los premios.
Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León se otorgarán en las siguientes modalidades:
- Entidades Locales de menos de 1.000 habitantes.
- Entidades Locales de 1.000 a 5.000 habitantes.
- Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
Tercero.- Candidatos.
Podrán optar a estos premios:
Para la modalidad de Entidades Locales de menos de 1.000 habitantes: Las Entidades Locales de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes.
Para la modalidad de Entidades Locales de 1.000 a 5.000 habitantes: Las Entidades Locales de Castilla y León de 1.000 a 5.000 habitantes.
Para la modalidad Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro: Las Asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro.
Cuarto.- Premios.
1.- Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León consistirán en un diploma acreditativo para cada una de las tres modalidades previstas en el apartado tercero de esta orden.
2.- Se podrá conceder un máximo de dos premios en cada modalidad.
3.- Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse desiertos si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo sin dotación económica, se podrán incluir los accésits o menciones especiales que el Jurado considere oportunos.
Quinto.- Características de los proyectos.
1.- Los proyectos que opten a los premios deberán reunir las siguientes condiciones:
- Referirse a actuaciones que se realicen en un municipio de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, no supere los 1.000 o 5.000 habitantes según a la modalidad a la que se presenten en el caso de las Entidades Locales.
- Referirse a actuaciones que se realicen en un municipio de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, no supere los 5.000 habitantes en el caso de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
- Contribuir a la mejora del medio ambiente y/o a la calidad de vida de los habitantes, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio en el que se lleva a cabo.
- Haberse puesto en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años precedentes a la convocatoria.
2.- No podrá presentarse el mismo proyecto que hubiera sido ya premiado en anteriores convocatorias.
3.- Sólo se podrá presentar un proyecto por participante.
Sexto.- Presentación de candidaturas y documentación.
1.- Las candidaturas, dirigidas a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo de esta convocatoria, que igualmente estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.- Las candidaturas podrán presentarse a través de los siguientes medios:
a) De forma telemática. La candidatura podrá presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https.//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para esta modalidad de presentación deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras del servicio de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán presentar sus candidaturas, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la candidatura, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las candidaturas así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la candidatura, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
b) De forma presencial, en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.- Dada la naturaleza de la documentación que debe acompañar a la solicitud, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
4.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 16 de septiembre de 2013, inclusive.
5.- Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria o proyecto, en soporte digital, con un máximo de cinco páginas tamaño A4, a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm en todos sus lados, que podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier otro material audiovisual, y describa los aspectos que a continuación se relacionan y en el siguiente orden:
- Denominación.
- Objetivos.
- Municipio destinatario.
- Recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución.
- Asociaciones participantes y entidades colaboradoras en su caso.
- Descripción general del proyecto.
- Fecha de ejecución.
- Número estimado de participantes.
- Sistemas de difusión previstos.
- Sistemas de evaluación de la actividad previstos.
- Coste y financiación del proyecto.
b) Documentación que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del candidato al premio.
c) En el caso de asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, certificado del registro en el que estén inscritos, que comprenda la constitución, N.I.F. y ausencia de ánimo de lucro.
Si los documentos mencionados en las letras b) y c) ya estuvieran en poder de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el candidato podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, si la documentación requerida obra en poder de la administración autonómica desde hace menos de 5 años y además no ha sido dictada o elaborada por ésta, el interesado deberá hacer constar el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece.
Séptimo.- Instrucción y resolución del procedimiento.
1.- El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el servicio competente en materia de Educación Ambiental, que verificará el cumplimiento, por parte de las candidaturas presentadas, de las condiciones impuestas para optar a los premios, a cuyo efecto realizará los requerimientos de subsanación que resulten necesarios.
Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, el servicio competente en materia de educación ambiental, procederá a custodiar las candidaturas presentadas y admitidas y remitirá exclusivamente al Jurado los proyectos presentados por los candidatos.
2.- La valoración de las candidaturas presentadas a los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños, se llevará a cabo por un Jurado, que será único para el otorgamiento de las distintas modalidades de los premios y que estará integrado por:
- Como persona que ejerce la presidencia, el jefe del servicio competente en materia de Educación Ambiental, o persona en quien delegue.
- Cinco vocales; tres de ellos resultarán designados por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, respectivamente, entre los ganadores en convocatorias anteriores de las tres modalidades de estos premios; un cuarto se designará, por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, ajeno a la misma pero con actividad profesional relacionada con el área objeto de los premios; el quinto vocal será un representante del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, propuesto por el Alcalde, en reconocimiento a la trayectoria seguida por este municipio a favor del medio ambiente y del desarrollo sostenible
- y como persona que ejerce la secretaría, con voz y sin voto, un técnico del Servicio competente en materia de Educación Ambiental designado por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, que asistirá en todo momento al Jurado.
El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los proyectos presentados.
3.- En cada una de las modalidades de los premios, el Jurado procederá al examen de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad recogidos en el apartado octavo de esta orden. Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
4.- La convocatoria se resolverá por el titular de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a propuesta del órgano instructor, antes del 31 de diciembre de 2013.
5.- El transcurso del citado término sin haberse notificado resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
7.- Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la composición del jurado, la relación de los candidatos premiados y la denominación de los proyectos.
Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través de la dirección www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Los premios otorgados se darán a conocer, igualmente, en acto público convocado al efecto.
Octavo.- Criterios de valoración y prioridad.
Las candidaturas presentadas a cada modalidad se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración y prioridad, baremándose todos ellos en la misma proporción:
Singularidad: Se valorará que el proyecto suponga una innovación sobre las prácticas habituales, que ofrezca visiones nuevas sobre la forma de abordar problemas o situaciones comunes en otros municipios.
Transferibilidad: Se valorará en este apartado que las soluciones adoptadas como consecuencia del proyecto puedan ser trasladadas a otros municipios.
Incidencia: Se valorará que el proyecto tenga una repercusión importante sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población, bien directamente o por las nuevas perspectivas que abre.
Viabilidad: Se valorará que el proyecto ofrezca resultados parciales o finales, concediendo mayor importancia a aquellos proyectos que acrediten una contribución real a la mejora del medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos.
Alianzas: Se valorarán aquéllos proyectos que hayan conseguido la implicación con otras entidades, valorándose la participación equilibrada de administraciones, empresas y asociaciones y de manera particular aquellos proyectos que tengan un ámbito supramunicipal.
Perdurabilidad: Se valorará que el proyecto suponga un cambio cualitativo que asegure su mantenimiento y continuidad de manera autónoma, incluyéndose en este apartado las iniciativas autofinanciables o económicamente rentables.
Noveno.- Difusión de los premios.
1.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los proyectos premiados y, en su caso, de aquellos otros que hayan obtenido mención para contribuir a la extensión de su experiencia a otros ámbitos de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, premiados y mencionados aceptan que sus datos acompañen en todos los casos a las actuaciones de divulgación que la Consejería lleva a cabo con sus proyectos.
2.- Los premiados mencionarán en sus publicaciones y material impreso, así como en su actividad promocional, la obtención del premio, debiendo, en todo caso, especificar la modalidad y el año, y acompañar la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre .
Décimo.- Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Undécimo.- Régimen de Impugnación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 , 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de un mes. Los plazos aquí indicados empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.