Comisión Interdepartamental para la Reforma de las Administraciones Públicas

 02/07/2013
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Decreto 86/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Reforma de las Administraciones Públicas (DOCV de 1 de julio de 2013) Texto completo.

DECRETO 86/2013, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

PREÁMBULO

Los avances tecnológicos y la conveniencia de introducir más y mejores herramientas para la objetividad y la transparencia en el sector público, unidos a la difícil situación económica en la que nuestra sociedad está inmersa, exige que los poderes públicos persistan en un constante proceso de análisis y adaptación a las cambiantes circunstancias, y no cejen en su empeño de buscar fórmulas adecuadas para procurar la mejor y más rápida adaptación a los cambios producidos.

Con el fin de contar con una Administración pública que ofrezca una estructura organizativa ajustada a las demandas ciudadanas en materia de bienes y servicios públicos, y que sea absolutamente rigurosa en la gestión de los recursos, se creó, por el Decreto 28/2012, de 3 de febrero, del Consell, la Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto en el ámbito de la Generalitat.

Dicha Comisión ha adoptado importantísimas medidas de diversa índole, que están contribuyendo, ya en el momento presente, a mejorar de modo considerable la situación económica de la Administración de la Generalitat y su sector público.

Pero la conveniencia de seguir muy de cerca las reformas que en otras administraciones públicas se están llevando a cabo en cuanto a la organización y funcionamiento de las estructuras administrativas, tales como aquellas que se deriven del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), u de otras iniciativas públicas, hace aconsejable crear una comisión interdepartamental dedicada en exclusiva al seguimiento de las actuaciones que se lleven a efecto en el ámbito de la Administración pública.

La comisión interdepartamental que se crea a través de este decreto se encargará del seguimiento, de manera permanente y con carácter periódico, de todas aquellas medidas y políticas que se adopten en materia de Administración pública, de su estudio y análisis, de la planificación estratégica de las medidas a adoptar por la Generalitat en su ámbito de actuación y de la coordinación de su implantación, tanto desde el punto de vista normativo como de ejecución.

Por ello, de acuerdo con los artículos 25 y 28.c de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en virtud de las competencias que tiene atribuidas de coordinación e impulso de la acción política del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de junio de 2012, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto la creación de la Comisión Interdepartamental para la Reforma de las Administraciones Públicas, y la regulación de su composición, organización y funciones.

Artículo 2. Adscripción de la comisión interdepartamental

La Comisión Interdepartamental para la Reforma de las Administraciones Públicas queda adscrita a la consellería con competencias en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto. La citada consellería prestará apoyo y soporte administrativo a la comisión.

Artículo 3. Funciones de la comisión interdepartamental

Corresponde a esta comisión:

1. Recopilar información sobre los distintos modelos de Administración pública.

2. Estudiar y analizar el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, y proponer la incorporación, a la Administración de la Generalitat, de aquellos apartados del mismo que se consideren convenientes.

3. Estudiar medidas a adoptar en la Administración de la Generalitat.

4. Asumir la planificación estratégica de las actuaciones en materia de Administración pública.

5. Coordinar tanto la elaboración de la normativa en materia de Administración pública como la ejecución de las actuaciones que se acuerden.

6. Elaborar un informe final de los estudios que realice, que será remitido a Les Corts.

7. Cualesquiera otras competencias y funciones de carácter no resolutivo relacionadas con su ámbito de actuación, o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la comisión interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para la Reforma de las Administraciones Públicas estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de Administración pública.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la dirección del Gabinete del President.

2.º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

3.º. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos.

4.º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de sector público empresarial.

5.º. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de Administración pública.

6.º. Un alto cargo de cada una de las consellerías que no se encuentre representada por alguno de los cargos recogidos en los ordinales anteriores, designado por la persona titular de la respectiva consellería.

d) Secretaría: la persona titular de la subsecretaría de la consellería competente en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

2. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrán asistir, previa convocatoria, las personas titulares de otros órganos superiores o directivos, o personal funcionario, así como aquellas otras que, en su caso, la propia Comisión decida.

Todas ellas dispondrán de voz pero no de voto.

3. La Comisión Interdepartamental podrá acordar la creación de subcomisiones, que estarán compuestas por las personas titulares de los órganos superiores o directivos que, en su caso, se establezcan, por personal de la Generalitat y, si es el caso, por personal de su sector público.

Estas subcomisiones serán disueltas una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignasen fueran consideradas como permanentes.

Artículo 5. Funcionamiento de la comisión interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a los órganos colegiados.

2. La comisión interdepartamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez al mes en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Limitación del gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerías afectadas, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

La persona titular de la consellería competente en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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