Modificación de la estructura orgánica básica de la Presidencia

 18/06/2013
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Decreto 72/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que modifica el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat (DOCV de 17 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 72/2013, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 179/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre , del Consell estableció en desarrollo del Decreto 19/2012 del president de la Generalitat , la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat. Razones de eficiencia en la distribución de competencias entre los órganos directivos del Consell aconsejan modificar aquella estructura, sin menoscabo de la eficiencia y en línea con los compromisos de austeridad.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del President de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de junio de 2013, DECRETO

Artículo 1

1. Se modifica el artículo 1, “Del Gabinete del President”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Del Gabinete del President

1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y políticos, y relaciones con la Unión Europea y la Administración del Estado.

2. Del Gabinete del President dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, así como la realización de estudios, informes y recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.

b) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Que asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, las funciones de la delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas”.

2. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. De las secretarías autonómicas de la Presidencia

1.1 La Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales asume las funciones de asesoramiento y coordinación de la agenda institucional del president y los integrantes del Consell, así como la agenda de los altos cargos de la administración de la Generalitat, la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo y la coordinación de la agenda del president.

1.2 De la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales depende el siguiente órgano directivo:

- Dirección General de Coordinación Institucional.

Que asume las funciones en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del President y la coordinación de las Consellerías que participen en los mismos, así como las funciones en materia de coordinación de la agenda interdepartamental.”

2.1 La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social.

2.2 De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende el siguiente órgano directivo:

- Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Que asume las funciones en materia de política informativa, imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat”.

Artículo 2 Se modifica el artículo 3, “De la Secretaría Autonómica de Presidencia “, que queda redactado como sigue:

“1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, administración local, participación ciudadana y redes sociales.

2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

Que asume las funciones en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados, los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y el Registro de Convenios de la Generalitat.

b) Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

Que asume las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre , de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

c) Dirección General de Administración Local.

Que ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

d) Dirección General de Participación Ciudadana.

Que asume las funciones en materia de participación social y ciudadana, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, y redes sociales, televisión, radiodifusión y contenidos”.

Artículo 3 Se suprime el artículo 22, “De la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerías permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

En tanto la Consellería de Hacienda y Administración Pública no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente decreto, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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