Publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos

 10/06/2013
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Orden de 15 de mayo de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2012 sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos (BOPV de 7 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2012 SOBRE PUBLICIDAD DE HORARIOS Y DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN A INSTALAR EN LOS LOCALES DE HOSTELERÍA Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Por Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos (BOPV n.º 136, de 12 de julio de 2012), establece las características que debían tener los distintivos de identificación a colocar en los establecimientos públicos de hostelería y de espectáculos públicos. Conforme al grupo en el que se clasifiquen atendiendo a la regulación vigente en materia de horarios en tales establecimientos.

En dicha Orden se daba un plazo de seis meses para la colocación de los citados distintivos, plazo que mediante Orden de 1 de febrero de 2013 de la Consejera de Seguridad, se amplío dicho plazo hasta el 13 de julio de 2013.

En el artículo 2.1.b) de la Orden se establece que el distintivo irá colocado sobre un soporte resistente (PVC, metacrilato) e instalado en la fachada principal del local.

La exigencia de un soporte resistente (PVC, metacrilato) ha supuesto una dificultad añadida para la mayoría de los establecimientos, por lo que se entiende que procede flexibilizar el tipo de soporte y así facilitar su instalación con el mínimo costo para los titulares de los locales y establecimientos públicos.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo único.- Por medio de la presente Orden se modifica el artículo 2 de la Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Distintivos de identificación.

1.- Los locales de hostelería y de espectáculos públicos deberán colocar un distintivo de identificación con indicación al grupo al que pertenecen, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El distintivo de identificación tendrá las siguientes características:

a) Tendrá forma circular, de un tamaño de 90 mm de diámetro. Irá colocado en cualquier tipo de soporte, a una altura mínima de 1,80 metros y una máxima de 2,30 metros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

El distintivo de identificación irá colocado en los accesos al público del establecimiento, visible y perfectamente legible desde la vía pública.

b) En el distintivo figurará el grupo al que pertenezca el establecimiento con su correspondiente número de clasificación: 1, 2, 3 o 4, con el formato, contenido y especificaciones técnicas establecidas en el anexo a la presente Orden.

2.- En los supuestos de locales integrados en áreas sujetas a una especial normativa de protección urbanística, podrán autorizarse excepcionalmente distintivos con otros formatos a los contemplados en el apartado anterior, siempre que cumplan la función de identificación del grupo al que pertenece el local”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos, deberán instalar los distintivos de identificación en los locales de hostelería y espectáculos públicos, el 31 de julio de 2013, como fecha límite.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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