Subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva

 10/06/2013
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Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 7 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, establece la necesidad de que los órganos competentes para la concesión de subvenciones aprueben una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

El Decreto 72/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, atribuye la competencia a esta Consejería para prestar el servicio de asistencia económica a las entidades locales prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la cooperación con las mismas en sus diversas formas.

La situación económico-financiera de muchas mancomunidades de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias impide hacer frente con suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos, lo que no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en el gasto corriente necesario para poder llevar a cabo sus propias competencias. A ello intenta responder la Consejería de Hacienda y Sector Público por conducto de la Dirección General de Administración Local, dando continuidad a una línea de subvención dirigida a mancomunidades de municipios, cuya finalidad no tiene una concreta determinación dado el carácter general del objeto de estas subvenciones consistente en apoyar la financiación de los gastos corrientes necesarios para su funcionamiento. Con ello, se pretende cooperar en la gestión presupuestaria de las mancomunidades, en el convencimiento de que toda Administración pública debe adecuar su actividad a sus recursos y a la realidad económico-financiera existente y con la premisa de mantener los servicios básicos.

Se articula igualmente la línea de apoyo a los gastos administración y gestión de los servicios generales de las parroquias rurales.

De conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo , sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás normas de general aplicación, en su virtud, Dispongo:

Artículo único.-Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Hacienda y Sector Público, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan

A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES

Primera.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Sector Público, para la financiación de gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión local.

Segunda.-Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva (en adelante Decreto de subvenciones a entidades locales); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante, Ley de Subvenciones), en el Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (en adelante, Decreto régimen general de subvenciones) y demás normas de general aplicación.

Tercera.-Finalidad.

La finalidad de las presentes ayudas se resume en los siguientes objetivos:

- Apoyar con una línea de subvención dirigida a mancomunidades de municipios, la financiación de los gastos corrientes necesarios para su funcionamiento, incentivando además la presentación de la liquidación de sus presupuestos en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

- Fomentar el establecimiento de un marco financiero a través del cual se faciliten medios para el desarrollo de la autonomía local, de acuerdo con las demandas de los ciudadanos y las expectativas de nuestras entidades locales.

- Facilitar la adecuada prestación de servicios a los ciudadanos por parte de las entidades locales, en aquellos casos en los que por el tamaño de las mismas, resulta complicado alcanzar un nivel de suficiencia financiera adecuada, tales como los prestados por las denominadas parroquias rurales.

Cuarta.-Líneas de actuación subvencionables.

Línea 1.-Apoyo a mancomunidades.

La mencionada línea pretende sufragar gastos para el funcionamiento de las oficinas de administración y gestión de las mancomunidades, que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

Línea 2.-Apoyo a las parroquias rurales.

Esta línea pretende sufragar los gastos de funcionamiento de las oficinas de administración y gestión de las parroquias rurales.

Quinta.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las entidades locales que para cada una de las líneas se indica:

Línea 1.-Apoyo a mancomunidades.

Podrán ser beneficiarias las mancomunidades del Principado de Asturias que se encuentren legalmente constituidas.

Línea 2.-Apoyo a las parroquias rurales.

Podrán ser beneficiarias las parroquias rurales del Principado de Asturias formalmente constituidas.

Sexta.-Período subvencionable.

Los gastos, en todo caso, deberán haberse efectuado a partir del 1 de enero del ejercicio en el que se convoquen las ayudas y hasta la finalización del plazo previsto para justificar las mismas.

Séptima.-Solicitudes y plazo de presentación.

7.1.-Las solicitudes de subvención se presentarán, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II, en el Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, n.º 2, Planta plaza, 33005 de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2.-El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

7.3.-La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

7.4.-Sin perjuicio de la exigencia de aportación de documentación concretada en la correspondiente convocatoria y la documentación específica a presentar para cada línea, la solicitud se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:

7.4.1.-Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias, según el formato incluido en el anexo III.

7.4.2.-Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la Ley de Subvenciones, que podrá ser sustituido por certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, así como declaración responsable según formato incluido en el anexo V.

Con independencia de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria para cualquiera de las líneas, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento, en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse, la documentación complementaria que considere necesaria.

7.5.-En particular para la línea 1, las mancomunidades concurrentes deberán aportar:

- Certificado del Secretario/a en el que se indique conforme a la plantilla vigente el número de plazas ocupadas según el formato incluido en el anexo IV.

- Certificado del Secretario/a según el formato incluido en el anexo IV en el que se indique si se ha realizado y presentado la liquidación del último presupuesto respecto del cual a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases, ya hubiese vencido el plazo previsto en el artículo 193.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . En el supuesto de haberse realizado y no presentado deberá aportarse con la presentación de la solicitud.

Octava.-Procedimiento y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La Dirección General de Administración Local será el órgano instructor del procedimiento.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación requerida, la Consejería de Hacienda y Sector Público requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladarán a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada una de las actuaciones presentadas.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Administración Local, e integrada por los siguientes miembros o personas en que deleguen:

- Los titulares del Servicio de Relaciones con las Entidades locales y del Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

- El Responsable de la Oficina de Coordinación de Proyectos que actuará como Secretario.

A propuesta la Comisión de Valoración se podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

Tras su estudio y valoración, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución a la Consejera de Hacienda y Sector Público, que habrá de resolver en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes, resolución que será publicada en el BOPA. Asimismo se notificará individualmente en el plazo legalmente establecido. En el caso de no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley jurisdiccional y de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Novena.-Importe de las subvenciones, criterios de valoración y procedimiento de concesión de subvenciones.

9.1.-Con el límite general de las cantidades máximas que se fijen para cada línea en la correspondiente convocatoria, con carácter general, la aportación máxima de la Consejería de Hacienda y Sector Público a cada actuación, tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local será:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.0001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

9.2.-Reglas específicas para cada línea de subvención:

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación determinados en las presentes bases junto con sus ponderaciones.

9.2.1.-Línea 1.-Apoyo a mancomunidades.

Se considerarán financiables los gastos de los capítulos I y II del gasto corriente, entendiendo por estos, los así considerados en los presupuestos aprobados por las mancomunidades solicitantes, originados en la prestación de servicios mancomunados, así como en el mantenimiento de la organización administrativa. Se efectuará el reparto del total de los fondos disponibles en función de las solicitudes recibidas conforme a las siguientes variables y sus ponderaciones:

A) Presupuesto de la entidad, 30 puntos: tomando como base el presupuesto aprobado o prorrogado para el ejercicio de la convocatoria en curso, se valorará al solicitante según los intervalos de ponderación que a continuación de detallan:

- De 0 a 500.000 euros 5 puntos.

- De 500.001 a 1.000.000 euros 10 puntos.

- De 1.000.001 a 1.500.000 euros 15 puntos.

- De 1.500.001 a 2.000.000 euros 20 puntos

- De 2.000.001 a 2.500.000 euros 25 puntos

- Más de 2.500.000 euros 30 puntos

B) Personal de la entidad, 30 puntos: tomando como base las plazas de la plantilla vigente efectivamente ocupadas a 1 de enero del ejercicio correspondiente a cada convocatoria, según certificación emitida por el Secretario de la entidad, se valorará al solicitante según los intervalos de ponderación que a continuación de detallan:

- De 1 a 15 empleados 0 puntos.

- De 16 a 30 empleados 5 puntos

- De 31 a 45 empleados 10 puntos

- De 46 a 60 empleados 15 puntos

- De 61 a 80 empleados 20 puntos

- De 81 a 100 empleados 25 puntos

- Más de 100 empleados 30 puntos

C) Presentación de la liquidación del presupuesto, 5 puntos: se valorará con 5 puntos a las mancomunidades que hayan presentado la liquidación correspondiente al último presupuesto para el cual, a la fecha de publicación de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases, ya hubiera vencido el plazo previsto en el artículo 193.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

En caso de que las solicitudes presentadas en la línea 1 excedan del crédito consignado, se procederá al reparto entre las distintas solicitudes de la forma siguiente: el crédito autorizado en la línea se distribuirá de forma directamente proporcional al producto de multiplicar la subvención máxima posible a conceder conforme a las bases por el número de puntos obtenido conforme a la regla descrita en el párrafo anterior dividido por cien. En resumen, la fórmula a aplicar es la siguiente:

Ver imagen de la disposición

Donde:

Si es la subvención a conceder a la mancomunidad i

ai es el producto obtenido de la siguiente forma:

Ver imagen de la disposición

9.2.2.-Línea 2.-Apoyo a las parroquias rurales

Se considerarán financiables los gastos de administración y gestión de los servicios generales de la Parroquia Rural, incluidos en los capítulos I y II de su gasto corriente.

Teniendo en cuenta la similar estructura de funcionamiento de las parroquias rurales existentes y la naturaleza simplificada de la estructura organizativa de éstas en el desarrollo de su actividad, para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los solicitantes, se prorrateará el crédito existente entre todas las solicitudes recibidas.

9.3.-Procedimiento de concesión.

9.3.1.-El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la aplicación de las variables preestablecidas a las entidades que hayan presentado la correspondiente solicitud, de acuerdo con los criterios de ponderación fijados para cada línea, procediéndose a continuación a la agregación de resultados, redondeando a números enteros las cantidades resultantes.

9.3.2.-Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad. En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o privadas, podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Décima.-Sistema de pago.

10.1.-Las entidades locales beneficiarias de las ayudas derivadas de convocatorias dictadas en ejecución de las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de presentación de la garantía suficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo quedan exoneradas de la obligación de acreditar previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

10.2.-Salvo renuncia expresa, se procederá al abono de la subvención de la forma siguiente:

Para ambas líneas se realizará un pago anticipado del 50% de la cantidad concedida, automáticamente al dictar la resolución de concesión. El abono de la cantidad concedida restante, se abonará tras la justificación del primer 50%, que deberá realizarse antes del 1 de diciembre del ejercicio en el que se realice la convocatoria.

10.3.-En caso de comprobarse el incumplimiento de requisitos u obligaciones a posteriori, vinculados a convocatorias previas, que dieran lugar a revocaciones totales o parciales, el correspondiente reintegro de las ayudas podría hacerse efectivo a través de la compensación de deudas, bien a instancias del obligado al pago, o bien de oficio previa audiencia al interesado y mediante la oportuna resolución dictada por el órgano competente para acordar la compensación.

Decimoprimera.-Justificación.

11.1.-La justificación del gasto se efectuará hasta el 15 de diciembre del ejercicio de la convocatoria, inclusive, mediante la remisión a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Hacienda y Sector Público de los siguientes documentos justificativos:

a) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica según el formato incluido en el anexo VI.

b) Un informe económico justificativo del coste de los gastos financiados, que contendrá al menos la relación clasificada de los gastos justificados con el importe de las obligaciones reconocidas certificada por Secretario, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y capítulo de gasto en el que se encuentra imputado dicho gasto.

Tratándose de gastos de personal, la certificación del Secretario deberá acreditar que se trata de gastos de nóminas y cotización abonadas.

c) En su caso los tres presupuestos que, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

d) Certificación que incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el caso de existir financiación adicional para los gastos justificados, por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se certificará que dichas aportaciones de forma acumulada no superan la cuantía de gasto realizado por la entidad local según el formato incluido en el anexo III.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación de los gastos de personal y funcionamiento relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre podrá ser sustituida por una previsión del gasto imputable a dichos meses, debiendo presentar la justificación de los referidos meses en los dos primeros meses del ejercicio siguiente.

11.2.-Se entenderá cumplido el objeto y finalidad de la subvención concedida cuando cada beneficiario acredite el empleo de recursos destinados a las finalidades comprendidas en la base cuarta por un importe que represente al menos el resultado de dividir la subvención concedida entre el coeficiente máximo de financiación que corresponda conforme a lo previsto en la cláusula novena, apartado 9.1.

11.3.-Si la entidad local no justificase el importe referido en el apartado anterior será minorado el importe de la subvención en función del que le hubiese correspondido en proporción a la cofinanciación local efectivamente justificada. No obstante, no se practicará minoración del importe de la subvención concedida en aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido la misma subvención de haber presentado la solicitud inicial en los mismos términos de la modificada.

11.4.-Por resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público podrá concederse ampliación del plazo por causas justificadas, de oficio o a solicitud de los interesados, cursada con anterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

Decimosegunda.-Obligaciones de los beneficiarios.

12.1.-Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a la colaboración con el personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público que ejerza funciones de inspección y control de ejecución de los programas subvencionados, así como a poner a su disposición la documentación oportuna requerida para el ejercicio de las funciones mencionadas, sin perjuicio del sometimiento a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

12.2.-Una vez concedida la subvención, sólo se podrá modificar el objeto de la misma, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Sector Público, cuando se den circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y ello siempre que la modificación planteada no altere la puntuación obtenida y no dañe derechos de terceros y se solicite antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

12.3.-Deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.

12.4.-En toda la publicidad o información pública relativa a los programas, actividades o proyectos subvencionados se hará constar que el mismo se realiza con subvención de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

12.5.-De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 del Decreto de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones aquí reguladas podrán subcontratar la actividad subvencionada hasta su totalidad, respetando la legislación vigente en materia de contratación.

Decimotercera.-Revocación y reintegro.

13.1.-El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios según se explicitan en las bases por las que se rige la convocatoria así como en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley de Subvenciones y su normativa de desarrollo, el Decreto de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio , procederá el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

13.2.-El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro se dictará por la Consejera de Hacienda y Sector Público.

13.3.-Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto son sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

13.4.-Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos recibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

13.5.-La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimocuarta.-Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, el Capítulo VI del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias así como los preceptos básicos contenidos en la Ley de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.

Decimoquinta.-Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención al amparo de las presentes bases implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como, en su caso, los relativos a la subvención concedida que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras entidades públicas.

Decimosexta.-Comprobación del gasto.

La Dirección General de Administración Local, a través de sus servicios técnicos y administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto corriente justificado, así como de los compromisos asumidos, emitiendo como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la finalización de cada expediente.

Anexos

Omitidos.

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