ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL INCLUIDO EN ALGÚN TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR PUBLICADOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre), con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, señala la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos como uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro.
A tal fin dispone, en el apartado 2 de su artículo 5, que las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, (BOE n.º 147, de 20 de junio), recoge en su preámbulo que en función de las necesidades del mercado y de las cualificaciones que éste requiere, se desarrollarán las ofertas públicas de formación profesional en cuya planificación habrá de prestarse especial atención a las enseñanzas de prevención de riesgos laborales.
Pese a la actual coyuntura económica y, consecuente merma de empleo que ésta lleva aparejada, la prevención de riesgos laborales continúa siendo uno de los temas de máxima preocupación de las empresas, agentes sociales, administración y de toda la sociedad en general.
Ello provoca la necesidad de potenciar esta materia desde el propio sistema de Formación Profesional del sistema educativo, ofreciendo al estudiante que finalice estas enseñanzas la acreditación para el ejercicio de funciones relacionadas con estos contenidos.
Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación y se fijan sus enseñanzas mínimas, determinan en su Disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
En este sentido, la legislación que establece los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempla para el módulo de Formación y Orientación Laboral más de las 45 horas indicadas anteriormente, máxime si se consideran otros contenidos relacionados con la seguridad e higiene laboral incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales, que componen cada uno de los ciclos.
Por todo ello, se considera necesario facilitar que las secretarías de todos los centros docentes públicos acrediten la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado de esos centros y de los privados adscritos que supere el módulo profesional de formación y orientación laboral incluido en algún título de técnico o técnico superior publicado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en algún título de Técnico o Técnico Superior publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos, privados y privados concertados que impartan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
Artículo 3. Requisitos de los destinatarios para la acreditación de la formación.
Podrán obtener la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes hayan superado, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral correspondiente a algún título de Técnico o Técnico Superior publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
Artículo 4. Acreditación de la formación.
Las secretarías de los centros docentes públicos acreditarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado matriculado en ellos, en los centros privados adscritos y en los centros privados concertados, que cumpla las condiciones establecidas en la presente orden, según el modelo del Anexo I.
Artículo 5. Efectos profesionales.
Las acreditaciones emitidas conforme a esta orden facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en ese reglamento.
Disposición transitoria única. Títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación publicados con anterioridad a la presente orden.
La presente orden será de aplicación al alumnado que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, cuyos currículos fueron publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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