Mediante este Real Decreto se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se incluyen en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017, ambos incluidos.
REAL DECRETO 386/2013, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJAN LAS PLANTILLAS REGLAMENTARIAS DE OFICIALES GENERALES, OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL PERIODO 2013-2017
El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas, y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.
El artículo 1 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el periodo 2009-2013, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2013.
A este respecto, aunque la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , establece que los efectivos máximos previstos en su artículo 16.2 de oficiales generales y coroneles deberían alcanzarse antes del 30 de junio de 2013, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, autorizó al Gobierno a extender hasta el periodo cuatrienal de plantillas 2013-2017 el proceso de ajuste establecido en la citada disposición transitoria.
Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta.16 y quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición derogatoria única.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , mantiene en vigor la disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo , de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
En la tramitación, este real decreto ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de las plantillas.
1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se incluyen en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017, ambos incluidos.
La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
2. Además de las anteriores, existirá la plantilla indistinta de oficiales generales para dotar los puestos que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado en los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa y en los demás organismos del Ministerio de Defensa, que se incluye en el anexo.
Artículo 2. Efectivos máximos por empleos.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los distintos empleos y escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán, de acuerdo con lo fijado en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca de cada dos.
b) En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.
Disposición adicional única Empleos de contralmirante y general de brigada de la Armada.
El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión de las necesidades del servicio que lo justifiquen, el incremento de la plantilla de contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento de la de general de brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre que permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las cuales no podrán ser alteradas por este cauce ni en un sentido ni en el contrario en más de dos efectivos.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. El Ministro de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales con arreglo a la disposición transitoria cuarta.16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, las plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, de conformidad con la disposición transitoria quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , y las plantillas de las escalas a extinguir con arreglo a la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo , de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada, en los cuerpos que se determinen, se deducirán de las plantillas aprobadas por el artículo 1 de este real decreto para los ciclos anuales y empleos correspondientes.
2. Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO OMITIDO
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