Subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias

 22/05/2013
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Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Consejería de Sanidad viene concediendo en los últimos años diversas subvenciones a favor de las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva en materia de desarrollo del Servicio Municipal de Consumo y de desarrollo de planes municipales sobre drogas y de programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes. Estas subvenciones se tramitaron por primera vez de forma conjunta en el ejercicio 2006 como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

La Consejería de Sanidad pretende seguir impulsando y facilitando estas políticas, contribuyendo al desarrollo de las actividades que las materializan a través de la financiación de las mismas, teniendo presente a estos efectos la Circular 1/2008, de 22 de mayo, de la Intervención General del Principado de Asturias, sobre régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Como consecuencia de la aprobación del Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia en materia de consumo se atribuye a la Consejería de Sanidad. Por ello, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que recojan de forma conjunta las subvenciones a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Sanidad.

Con fecha 15 de abril de 2013 el Consejero de Sanidad dictó Resolución de inicio del procedimiento para la elaboración de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y de desarrollo de planes municipales sobre drogas y de programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y por la Ley 2/1995, de 13 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases contenidas en el anexo de la presente Resolución, para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad a las entidades locales del Principado de Asturias.

Segundo.-Derogar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo , 22 de marzo de 2012 (BOPA de 16 de abril de 2012), en lo referente a lo establecido para la línea 3: Promoción y Desarrollo de la Protección de los Consumidores y Usuarios.

Tercero.-Derogar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes municipales de drogas y/o programas de intervención comunitaria aprobadas por Resolución de la Consejería de Sanidad, de 14 de mayo de 2012 (BOPA de 4 de junio de 2012).

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.-Objeto.

1.-Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para las siguientes líneas de actuación:

Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

Tiene por objeto colaborar y contribuir a promover y desarrollar la protección y defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios en el Principado de Asturias, mediante el fomento de los proyectos y actividades que realizan las Corporaciones Locales en materia de consumo y en el marco de sus competencias.

Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.

Se considera Plan Municipal sobre Drogas el conjunto de actuaciones destinadas a la mejora integral de la situación de las drogas y las drogodependencias en el ámbito municipal o supramunicipal recogidas de forma explícita en un documento que haya sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento o del ámbito territorial al que se refiera y que disponga de una estructura estable de recursos humanos y presupuestarios.

Se considera programa de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas aquel que tiene por objeto reducir el interés de la comunidad por el consumo de drogas, desarrollando actividades destinadas a evitar el inicio del consumo y/o a reducir los problemas asociados al mismo.

Se considera programa de incorporación social aquel que instrumente acciones cuya finalidad sea lograr la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas o grupos de personas con problemas de drogodependencias en situación de desigualdad social, utilizándose, en cuanto sea posible, los canales normales de satisfacción de las necesidades sociales.

Segunda.-Actividades a subvencionar y gastos subvencionables.

Las subvenciones van destinadas a:

Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

Las subvenciones van destinadas a las entidades locales entre cuyos objetivos se incluya la promoción y desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito del Principado de Asturias, financiando la realización de actividades dirigidas al asesoramiento e información a los consumidores y usuarios en materia de consumo, formación, talleres de consumo y otras actividades similares, distintas a las impartidas en los Centros de Formación al Consumidor, información mediante la realización de campañas, edición de folletos, publicidad y promoción en general de actividades destinadas a la defensa de los derechos de los consumidores, tramitación de denuncias y de expedientes sancionadores, actuaciones inspectoras en materia de control de seguridad de productos y servicios, red de alertas, necesidades de personal, equipamiento, funcionamiento y, en general, cualquier otra actividad que contribuya a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

2. No serán objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.

Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.

- Cofinanciar los gastos derivados de los planes y/o programas de continuidad evaluados satisfactoriamente por la Dirección General de Salud Pública, que desarrollen los municipios y/o mancomunidades en materia de prevención e incorporación social en drogodependencias.

- Cofinanciar nuevos planes y/o programas de intervención, en cuyo caso la cantidad subvencionada podrá utilizarse para sufragar cualquier tipo de gasto originado por la puesta en marcha de nuevas acciones, incluidos los gastos de contratación de personal adicional al ya existente.

2.-No serán objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.

Tercera.-Solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y/o mancomunidades del Principado de Asturias que reúnan los siguientes requisitos:

Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

a) Haber suscrito, con anterioridad a la correspondiente convocatoria, convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:

a) Municipios y/o mancomunidades de municipios que ya vienen desarrollando Planes Municipales sobre Drogas o actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes en años anteriores a la correspondiente convocatoria, en cuyo caso será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería de Sanidad durante el año anterior.

b) Municipios y/o mancomunidades que inicien en el año de la correspondiente convocatoria, al amparo de la misma, el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas o de actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes, solos o mancomunados con otros ayuntamientos.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.-Tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Sanidad y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.

b) Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

c) Certificación en vigor expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Certificación en vigor expedida por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de no ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Certificación en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y por la Tesorería General de la Seguridad Social podrán sustituirse por autorización escrita a la Consejería de Sanidad para recabar dichos certificados.

En todo caso, la presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, al que se refiere el artículo 11 del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

3. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, a la que corresponde la ordenación del procedimiento, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida, sin perjuicio de la comprobación que puedan hacer los órganos instructores de la documentación específica de cada subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General de Salud Pública.

El órgano instructor del procedimiento podrá interesar cuantos informes, datos o aclaraciones estime necesarios para la resolución del procedimiento:

5. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de concesión de las subvenciones, corresponderá a la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios:

- Presidencia: El/la Director/a General de Salud Pública o persona en quien delegue.

- Vocales:

o El titular del Servicio de Consumo o persona en quien delegue.

o El titular de la Sección de Control de Mercado o persona en quien delegue.

o Dos funcionarios adscritos al Servicio de Consumo, uno de los cuales actuará como Secretario.

Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:

Presidencia: El/la Director/a General de Salud Pública o persona en quien delegue.

Vocales: Dos personas pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública, actuando una de ellas también como secretario/a.

6. Previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, por la Comisión designada al efecto, se elevará propuesta a quien sea titular de la Consejería de Sanidad, órgano competente para resolver.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La notificación de la resolución de concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos y con los efectos señalados en el art. 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

9. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. La concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Quinta.-Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención se determinará en la convocatoria. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo entre las beneficiarias en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración, con los límites señalados en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, conforme al cual la aportación máxima para cada actuación se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la misma finalidad.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

Sexta.-Criterios que se seguirán en la resolución de los expedientes.

La concesión de subvenciones estará supeditada a la planificación general de la Consejería de Sanidad así como a las limitaciones presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios:

En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno:

A) Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo, especialmente el destinado a realizar tareas de inspección y actuaciones en materia de control de seguridad de productos y servicios, Red de Alerta:

a.1) Gastos de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1.1 Días de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor: 1 punto por cada día de apertura a la semana, con un máximo de 5 puntos.

a.1.2 Horario de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor: 1 punto por cada 5 horas de apertura semanales, con un máximo de 5 puntos.

a.2) Personal adscrito a los servicios de consumo hasta un máximo de dieciocho puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a.2.1 Personal inspector destinado a cubrir las necesidades existentes en la oficina de consumo, dos puntos por cada persona con un máximo de diez puntos.

a.2.2 Personal distinto del anterior perteneciente a los grupos de clasificación profesional A1 y A2 que presten sus servicios en la Oficina de Consumo, dos puntos por cada persona con un máximo de cinco puntos.

a.2.3 Demás personal distinto del anterior adscrito a los servicios de consumo, un punto por cada persona con un máximo de tres puntos.

B) Realización de actividades dirigidas al asesoramiento, formación e información a los consumidores y usuarios en materia de consumo.

b.1) Impartición de cursos de formación en materia de consumo, así como talleres de consumo y jornadas, distintos a los impartidos en los Centros de Formación para el Consumo y con una duración mínima de 10 horas, un punto por cada curso, Taller de consumo o Jornada desarrollada, con un máximo de tres puntos.

b.2) Edición de folletos, guías, libros u otros medios similares de carácter informativo en materia de consumo o la reedición del material utilizado en las distintas campañas promovidas desde el Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública, 0,50 puntos por cada folleto, guía, libro o similares hasta un máximo de tres puntos.

b.3) Información a la ciudadanía en materia de consumo a través de otros medios de difusión como anuncios, programas y similares en prensa, radio, y televisión y/o a través de medios digitales como la existencia en las Corporaciones Locales de página web en materia de consumo, siempre y cuando se trate de páginas que estén actualizadas y de fácil acceso y consulta por parte de los consumidores y usuarios, formación on-line, cd’s y dvds, 0,5 puntos por cada actuación realizada hasta un máximo de tres puntos.

C) Distintas actividades de colaboración con el Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública y entre los profesionales de consumo de otras Administraciones, así como, participar en el mantenimiento y actualización de los conocimientos en materia de consumo, en la siguiente forma:

c.1) Reparto de las hojas de reclamaciones propias de la Dirección General de Salud Pública a través de la correspondiente OMIC o elaboración de sus propias hojas de reclamaciones en materia de consumo por la Corporación Local, cero puntos si no proceden al reparto o elaboración y ocho puntos en caso contrario.

c.2) Asistencia por parte del personal de las OMICs, convocados mediante notificación individual, a las actividades de coordinación técnica y formativas desarrolladas en la Dirección General de Salud Pública y/o en el resto de OMICs, un punto por cada asistencia acreditada de personal hasta un máximo de cinco puntos.

c.3) Colaboración con otros órganos, centros, instituciones, asociaciones y demás entidades en materia de consumo, un punto por cada colaboración acreditada hasta un máximo de dos puntos.

c.4) Constitución y/o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo en el ámbito territorial competente de la Corporación Local, así como actuaciones de fomento del arbitraje de consumo en los ámbitos empresariales en los que el sistema arbitral no tenga implantación en la actualidad, tres puntos de llevarse a cabo actuaciones por parte de la OMIC.

c.5) Colaboración en los gastos de mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo del Principado de Asturias: 10 puntos para la entidad local que colabore en el mantenimiento del Centro con mayor número de formaciones impartidas y asignación proporcional de puntos a las restantes entidades en función del número de formaciones impartidas por el Centro en cuyo mantenimiento colaboren.

D) Actuaciones durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria en materia de denuncias (mediaciones y/o resoluciones de archivo de actuaciones, realizadas desde la propia OMIC), hasta un máximo de quince puntos de acuerdo con los siguientes porcentajes:

d.1) Resolución por parte de la OMIC de un porcentaje situado entre el 75% y el 100% de las denuncias recibidas, excluyendo las trasladadas a otros órganos por razones de competencia: 15 puntos.

d.2) Resolución por parte de la OMIC de menos del 75% de las denuncias recibidas, con un mínimo del 50%, excluyendo las trasladadas a otros órganos por razones de competencia 10 puntos.

d.3) Resolución por parte de la OMIC de menos del 50% de las denuncias recibidas, excluyendo las trasladadas a otros órganos por razones de competencia: 0 puntos.

E) Actuaciones de Inspección.

Actuaciones durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria en materia de control de seguridad de productos y servicios y en la Red de Alertas: Actas e informes que se remiten al Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública, cero puntos si no se realizaron estas actuaciones y cinco puntos en caso contrario.

F) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de consumo durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria, hasta un máximo de quince puntos, de acuerdo con la siguiente distribución: de 1 a 5 expedientes tramitados, 5 puntos; de 6 a 15 expedientes tramitados, 10 puntos; más de 15 expedientes tramitados, 15 puntos.

Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:

En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno:

a) Se señalan como acciones prioritarias las siguientes:

1. La ejecución de actuaciones que contribuyan a impulsar las estrategias e iniciativas contempladas en el Plan sobre Drogas del Principado de Asturias 2009-2016, así como en los programas específicos sobre el consumo de alcohol, tabaco y cocaína incorporando en todos sus objetivos y acciones la perspectiva de género. Cinco puntos por actuación con un máximo de diez.

2. La colaboración en el desarrollo de Proyectos de Educación y Promoción de la Salud (Prevención del consumo de drogas) en centros educativos, en coordinación especialmente con las asociaciones de padres y madres y otros recursos sociocomunitarios. Diez puntos si existe tal colaboración o cero en otro caso.

3. Estrategias de participación comunitaria como las actuaciones que suponen la implicación de distintas áreas municipales y todas aquellas que favorezcan la participación de colectivos sociales. Cinco puntos por cada estrategia con un máximo de quince puntos.

4. Acciones de prevención en situaciones de riesgo con menores, jóvenes y familias, siempre que no se trate de actuaciones aisladas sino que estén enmarcadas en un programa continuado. Diez puntos si existen estas actuaciones y cero puntos en caso contrario.

5. Actuación de prevención universal en el ámbito familiar. Siete puntos y medio por actuación con un máximo de quince puntos.

6. Programas para la disminución del consumo de alcohol especialmente con menores y jóvenes. Siete puntos y medio por programa con un máximo de 15 puntos.

7. El desarrollo de acciones específicas para personas con problemas de drogodependencia: Centros de Mínimas Exigencias y/o recursos de incorporación social. Cinco puntos por cada Centro de Mínimas Exigencias y/o recurso de incorporación social con un máximo de 10 puntos.

8. Mantenimiento del área de información y orientación a población general como servicio permanente dentro del Plan o programa. Diez puntos si existe dicha área y cero en caso contrario.

9. Formación continuada (mínimo 30 horas) dirigida a colectivos específicos de la localidad con especial atención a los relacionados con el consumo de Alcohol y/o Tabaco: profesionales de los servicios sociales y sanitarios, medios de comunicación, hostelería, autoescuelas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etc. Dos puntos y medio por acción de Formación continuada (mínimo 30 horas) con un máximo de diez puntos.

b) En la valoración final de la subvención, se contemplará una puntuación adicional máxima de 15 puntos, para aquellos Ayuntamientos en los que concurra:

- El grado de aportación económica municipal al plan o programa.

1 punto si aporta hasta el 10%

2 puntos si aporta entre el 11 y el 20%

3 puntos si aporta entre el 21 y el 40%

4 Puntos si aporta entre el 41 y el 60%

5 Puntos si aporta entre el 61 y el 80%

- Que el Plan Municipal sobre Drogas y/o programa haya sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o Mancomunidad. Cinco puntos, o cero si no fue aprobado por el Pleno.

Los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas se aplicarán de acuerdo a criterios de eficacia, eficiencia y economía del gasto.

Séptima.-Justificación y pago de la subvención.

Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en cada convocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas, que deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Sanidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El contenido mínimo de las cuentas justificativas vendrá constituido por una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, indicando fecha, duración y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas o, en su caso, en las certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, se deben incluir copias compulsadas por el Secretario de la entidad local de los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

Además de lo señalado anteriormente, en el plazo que se determine en cada convocatoria los beneficiarios deberán presentar la documentación específica que se indica a continuación:

- Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, realizada de acuerdo con el modelo que, previa solicitud, les será facilitado por la Consejería de Sanidad (c/ Ciriaco Miguel Vigil, 9, 33006, Oviedo).

Asimismo, el beneficiario deberá aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no estar en vigor las aportadas con anterioridad.

Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos: Un cincuenta por ciento se abonará a la concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, y el otro cincuenta por ciento se abonará una vez justificado el primer cincuenta por ciento.

Octava.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de Sanidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Sanidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General del Principado de Asturias, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, etc.) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Sanidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en cada una de las justificaciones que se presenten para acreditar la realización de las actividades objeto de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad, conforme a sus normas de identidad gráfica. Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de esta convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones.

Novena.-Subcontratación con terceros.

1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar de la actividad subvencionada hasta el cien por cien, sin perjuicio de la aplicación en materia de subcontratación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración del Principado de Asturias. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

3. La Consejería de Sanidad deberá autorizar con carácter previo la celebración de contratos con terceros cuando:

a) La actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros; en este caso el contrato deberá celebrarse por escrito.

b) El beneficiario pretenda contratar con personas o entidades vinculadas con él; en este caso, la contratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En ambos casos el beneficiario solicitará a la Consejería de Sanidad la autorización para la celebración del contrato antes de su adjudicación; si la Consejería no responde a la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la misma en su Registro General, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias. En cualquier caso, el beneficiario aportará junto a la documentación justificativa de la subvención copia de los contratos en que concurra alguno de estos supuestos a efectos de que pueda verificarse o confirmarse su celebración por escrito en el primer supuesto y que se acomoda a las condiciones normales de mercado en el segundo.

Décima.-Revocación y reintegro.

1. La Consejería de Sanidad procederá a la revocación de la subvención acordando el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases.

d) Incumplimiento del compromiso de hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad, conforme a sus normas de identidad gráfica.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o de auditoría previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad desarrollada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por quien ostente la titularidad de la Consejería, previa instrucción del expediente, en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También podrá iniciarse, en su caso, a consecuencia del informe de auditoría o control financiero emitido por la Intervención General del Principado de Asturias.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio .

4. La participación en las correspondientes convocatorias supone la aceptación de las presentes bases, resolviendo quien ostente la titularidad de la Consejería cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre , que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Undécima.-Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de las subvenciones a que se refieren estas bases se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en los artículos 68 a 71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

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