Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito

 17/05/2013
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Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito (BOE de 17 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2013, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE JULIO DE 2001, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EFECTUAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE DEPÓSITO.

La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, 21 de julio 2009 y 4 de febrero de 2013, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Desde su puesta en funcionamiento, el procedimiento telemático de embargo de dinero depositado en cuentas abiertas en las entidades financieras viene proporcionando unos satisfactorios resultados en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Seguridad Social, además de evitar la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por parte de los órganos de recaudación de este Servicio Común ante las oficinas o sucursales de dichas entidades de depósito.

Por ello, para dotar a dicho procedimiento de una mayor eficacia se ha entendido conveniente incrementar el número máximo de cuentas a la vista a las que se puede referir cada diligencia de embargo, el cual se eleva de tres a seis.

Dicho cambio exige, a su vez, la modificación de las actuales especificaciones técnicas relativas a los procesos de transmisión por medios telemáticos de los ficheros informáticos establecidos para el mencionado embargo de dinero en cuentas abiertas en depósito que se recogen en el anexo de la citada resolución.

En base a cuanto antecede, resulta necesario introducir la pertinente modificación en la citada Resolución de 17 de julio de 2001, en el extremo y en el sentido anteriormente indicado.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, se modifica de la siguiente forma:

Uno. El último párrafo de la instrucción tercera II.2 queda redactado en los términos siguientes:

“Cada diligencia de embargo se referirá a un máximo de seis cuentas a la vista de entre las abiertas en la entidad de depósito.”

Dos. El anexo de la Resolución de 17 de julio de 2001, se sustituye por el de esta resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor a partir del día 2 de enero de 2014.

Anexos

Omitido.

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