ORDEN 37/2013, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL INCREMENTO BIBLIOGRÁFICO Y LA ADQUISICIÓN DE COLECCIONES BIBLIOGRÁFICAS PUBLICADAS POR EDITORIALES VALENCIANAS EN LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 4/2011, de 23 de marzo , de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, tiene entre sus obligaciones convocar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayudas anuales destinadas a centros de lectura públicos municipales.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, ORDENO Primero Convocar ayudas destinadas al incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se rige, así como los modelos de los anexos I (solicitud), II (certificado del secretario o interventor), y III (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.
Segundo El importe global máximo de las ayudas será de 200.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del año 2013 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10 y la línea T2613000 denominada Ayudas para el incremento bibliográfico en las bibliotecas y agencias de lectura de la red de la Generalitat, y adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única
Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL Única
La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso- administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Bases de la convocatoria de ayudas para el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto
1. Serán objeto de ayuda:
- Libros (en formato tradicional y electrónico).
- Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.
- Revistas.
- Obras de referencia.
2. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:
- Prensa diaria.
- Boletines oficiales.
Segunda. Gastos subvencionables
1. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera.
Los gastos a financiar habrán sido realizados entre el 11 de septiembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.
2. Se establece un gasto mínimo de 600 euros, de los cuales se destinará un mínimo de 200 euros a la adquisición de libros y revistas publicados por empresas editoriales comerciales valencianas que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria.
En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003 , General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003 , aprobado por el Real Decreto 887/2006 ; la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero , del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
3. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.
Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. La solicitud de ayuda económica, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden, estará dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura. No se admitirá ninguna solicitud que no se ajuste a este modelo. La solicitud irá acompañada de los originales o de fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:
a) Certificado del secretario o interventor de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal según el anexo II a esta orden en el que se especifique la siguiente información:
- Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto.
- Cuenta justificativa que se corresponde con los gastos e inversiones realizados, y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estarán fechadas entre el 11 de septiembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. Se especificará en la cuenta justificativa la parte del gasto correspondiente a libros y revistas publicados por empresas editoriales comerciales valencianas que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana.
- Original o fotocopia compulsada de las facturas, en las cuales deberá constar claramente que han sido emitidas a nombre del solicitante.
b) Cuando las adquisiciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria, que aparece como anexo III a la presente orden.
5. El órgano concedente podrá efectuar actuaciones de comprobación y control, siendo obligación del beneficiario facilitar dichas actuaciones, tal como queda especificado en los apartados c y e de la base octava de la presente orden.
6. La documentación señalada en el apartado 4 deberá presentarse, debidamente compulsada cuando sea fotocopia, en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (monasterio de San Miguel de los Reyes, av.
Constitución , 284, 46019 Valencia), en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Castellón, Valencia o Alicante o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto que la documentación se presente en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
7. Las instancias de solicitud se facilitarán a los interesados en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana y en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Castellón, Valencia o Alicante.
8. Si la solicitud no fuera presentada en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, se puede remitir un fax al órgano gestor de la convocatoria (Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, tel. 963 874 103), con indicación del número y la fecha de entrada al registro, y del órgano donde se ha presentado la solicitud.
9. Quienes así lo deseen, podrán realizar la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía. Estos trámites tendrán plena validez, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero , del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o buzón de correo electrónico, a los efectos de la práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat con dominio cv.gva.es.
Para solicitar este tipo de ayudas por vía telemática se requerirá un certificado de firma electrónica emitido por la ACCV http://www.accv.es/ciudadanos/.
La tramitación telemática puede realizarse a través del PROP, en la siguiente URL: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&idioma=es&idProcGuc=16010 &idCatGuc=PR&login=c
10. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 , apartado 1 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Procedimiento de concesión
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
2. Se nombra una comisión técnica de valoración de las solicitudes, integrada por:
Presidente: la directora general de Cultura o funcionario de la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas en quien delegue.
Vicepresidente: un jefe de servicio de la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vocales: un jefe de sección y dos técnicos de la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Secretario: un jefe de sección de la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
3. La comisión técnica de valoración examinará las solicitudes presentadas y, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento, elevará un informe de adjudicación al órgano competente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La directora general de Cultura dictará, por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Trascurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución y notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.
Séptima. Criterios de concesión
Fase primera. Comprobación de la documentación.
1. En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en la base primera. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
2. Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros, de los cuales se destinará un mínimo de 200 euros a la adquisición de libros y revistas publicados por empresas editoriales comerciales valencianas que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana, establecido en la base segunda de la presente orden.
Fase segunda. Asignación de ayuda lineal 1. Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 600 euros.
Fase tercera. Asignación de la ayuda 1. La dotación económica restante, se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión, superior a 600 euros, debidamente justificada teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la ayuda Y = Inversión justificada de cada solicitante T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de reparto: ayuda = (X*Y)/T
Octava. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de la forma y en el plazo establecidos en la base quinta, apartado 4 de la presente orden. Dado que la aportación de la documentación justificativa se realiza en el mismo trámite que la solicitud, no cabrá ampliación de plazo de la misma en ningún caso.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Financiación de las actividades subvencionadas
1. La aportación de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte será, como máximo, del 100 % del coste de la inversión que se realice.
Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente base en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o al reintegro de la misma, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Diez. Forma de pago
El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.
Once. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Doce. Inspección y control
Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su inspección podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.
Trece. Infracciones y sanciones administrativas
Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Anexos
Omitidos.
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