Subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio 2013

 30/04/2013
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Resolución BSF/903/2013, de 17 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio 2013 (DOGC de 29 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN BSF/903/2013, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA PARA AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES EN EL EJERCICIO 2013.

Mediante la Orden BSF/168/2012, de 11 de mayo, se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

En concreto, de los tres programas de subvenciones previstos en la Orden mencionada, mediante esta Resolución únicamente se abre la convocatoria para los programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

Considerando lo que dispone el artículo 94 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, al establecer que el departamento competente en materia de infancia y adolescencia debe apoyar a los programas que desarrollen los entes locales dirigidos a niños o adolescentes víctimas de maltrato;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, y el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio 2013.

-2 Los importes van a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2013. Los importes destinados a las subvenciones previstas en esta convocatoria son los siguientes:

A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

A.1 Programa de servicios sociales de centros abiertos.

A.2 Programas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo.

Partida presupuestaria: BE 06 D/460000100/318D/0000.

Importe: 790.000,00 euros.

-3 El crédito inicial disponible indicado podrá ampliarse de acuerdo con la normativa vigente.

-4 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases establecidas por la Orden BSF/168/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

-5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-6 El formulario de solicitud y la documentación requerida se presentarán en el Departamento de Bienestar Social y Familia mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud así como la información sobre este trámite estarán a disposición de los ayuntamientos a la EACAT (https://www.eacat.cat).

-7 El órgano competente para tramitar el programa A de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia es el Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

-8 Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria. En cualquier caso, el plazo máximo de justificación finalizará el 22 de noviembre del año de presentación de la solicitud, o bien en el plazo establecido en la resolución. La documentación se presentará mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT, en los términos establecidos por la normativa vigente.

-9 El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los entes locales interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-10 La resolución se notificará a las personas interesadas a través de la plataforma EACAT; en caso de que no fuera posible por algún impedimento técnico, se notificará por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el superior jerárquico competente para resolverlo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-11 Al final del ejercicio se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar Social y Familia y de los Servicios Territoriales. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, será necesaria también su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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