Ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores

 30/04/2013
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Orden 27/2013, de 23 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013 (DOCV de 29 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN 27/2013, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LOS GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS ESCOLARES DEPENDIENTES DE AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2013.

En el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, que a su vez aparecen diseñados en distintos artículos de la Ley Orgánica de Educación (BOE 106, 4.05.2006) se enmarca la orden de convocatoria de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad de ayuntamientos y mancomunidades.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio , del Consell (DOGV de 28.07.1994), en vigor en estos momentos, reguló los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo y en estos momentos Ley Orgánica de Educación.

Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

Por este motivo, de la misma manera que en años anteriores, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca ayudas destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de fecha 8 de marzo de 2013 y de conformidad con la misma, ORDENO

Primero. Objeto

1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios.

La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.

2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.

3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2013, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Segundo. Destinatarios

Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psico pedagógicos escolares municipales, mancomunados o dependientes de entidades locales menores en el ejercicio 2013.

Tercero. Financiación

1. La línea de subvención T0071000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.225.000 euros.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Quinto. Bases

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, y el modelo de instancia, incluido como anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Delegar en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que modifiquen las anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19 , punto 4 , de la Ley General de Subvenciones, según el cual “toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención”.

Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.

2. Estos gabinetes deben:

- Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2012, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).

- Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 2320, 28.07.1994).

- Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

- Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.

Segunda. Solicitantes

1. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que estén autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia antes mencionada.

2. No podrán recibir subvención por esta convocatoria los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2012.

b) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.

c) Disfrutar de financiación a cargo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el gabinete psicodegógico.

d) Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercera. Formalización

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web “http://www.cece.gva.es/subvencions”.

2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación, podrán presentarse en las correspondientes direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, 31.12.1999).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Cuarta. Documentación

1. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del pleno de la corporación o del acuerdo de la comisión de gobierno en la que se incluya la solicitud de ayuda que se pretende obtener, el compromiso de la entidad local de incluir una partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar municipal o mancomunado en el presupuesto del año 2013, y además, el compromiso de la corporación local de cumplir cuantas obligaciones se deriven de la recepción de la subvención, en caso de resultar beneficiario.

b) En el caso de que la gestión del gabinete psicopedagógico se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, debe aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad respecto de aquellos.

Asimismo, si la corporación local gestiona el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta esta podrá ser del 100 %, y deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio...). En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el anexo II.a) de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar.

No obstante, cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la administración local y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003.

c) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar durante el último trimestre de 2012 y los tres primeros trimestres de 2013, según el modelo incluido como anexo II.a) en la presente orden.

d) Certificación de la secretaría de la entidad local en que conste la relación nominal de todos los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico escolar durante el curso 2012-2013, así como que la totalidad de estos se encuentran de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, con excepción de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Dicha certificación se realizará según el modelo incluido como anexo II.b) en la presente orden.

Solamente se considerará miembro del gabinete psicopedagógico escolar aquel que preste atención psicopedagógica, logopédica o socioeducativa a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido, no será materia subvencionable la prestación de servicios característicos de un equipo social de base u otros servicios de naturaleza clínica o administrativa. La inclusión de asistentes sociales como miembros del gabinete psicopedagógico únicamente será admitida a jornada completa, cuando estén integrados en el equipo multiprofesional que conforma el gabinete psicopedagógico escolar y desarrollen toda su jornada laboral en relación con la estricta problemática escolar y educativa de la localidad; en caso contrario, se debe especificar, en su caso, la parte proporcional de la jornada laboral total que los asistentes sociales dediquen a las labores propias del gabinete psicopedagógico escolar.

e) Fichas individualizadas de la dedicación horaria de todos los miembros del gabinete psicopedagógico escolar, según el modelo que se incluye como anexo II.c) en la presente orden.

f) Modelo de domiciliación bancaria, que deberá de ir acompañado del escrito, sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular. El modelo de domiciliación bancaria está disponible en la página web “www.cece.gva.es/subvencions” o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat (DOCV 6548, 21.06.2011).

2. Todos los documentos que se aporten tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias deben ser efectuadas por el registro que vaya a remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso se hubiese subscrito el oportuno convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat (DOGV núm. 3339, 28.09.1998).

Quinta. Tramitación por las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte

1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la entidad local solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia a la Dirección General de Centros y Personal Docente, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base octava de la presente orden.

2. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que será remitido por la Dirección General de Centros y Personal Docente, sobre los siguientes puntos:

- Comprobación de los datos aportados por la institución solicitante en la instancia respecto de:

Actividades realizadas por el gabinete psicopedagógico escolar municipal o mancomunado para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, antes mencionado.

Coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.

Número de miembros del gabinete psicopedagógico y titulación de estos.

Participación en las actividades que coordinen el servicio psicopedagógico escolar de sector y la Inspección Educativa.

Número de horas semanales de dedicación de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar a actividades educativas dirigidas a los centros o a las tareas de preparación y seguimiento de dichas actividades, en función de la información ofrecida por las fichas individualizadas de dedicación horaria y de la necesaria confrontación con los datos ofrecidos por los equipos directivos de los centros docentes atendidos.

- Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte del gabinete psicopedagógico escolar.

En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al último día hábil para la presentación de instancias, las direcciones territoriales remitirán a la Dirección General de Centros y Personal Docente, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, con el fin de que se realice la tramitación correspondiente.

Sexta. Comisión evaluadora

1. El examen y valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a la comisión evaluadora, que estará compuesta por:

Presidenta:

- La subdirectora general de Centros Docentes.

Vocales:

- La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

- Un inspector o inspectora de Educación designado/a por la Inspección General de Educación.

- Un director o directora de un servicio psicopedagógico escolar dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, designado/ a por la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

- Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- El jefe de la Sección de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

- Los jefes o las jefas de la Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de las respectivas provincias o persona que designe el director o la directora territorial.

- Un o una funcionario/a designado/a por la Dirección General de Centros y Personal Docente, que realizará las funciones de secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:

El presidente y el secretario de la comisión serán sustituidos por otros funcionarios designados/as por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

2. En lo no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptima. Criterios de valoración

1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, así como la propuesta de concesión y denegación de las ayudas y la asignación del importe de las ayudas previstas en la presente orden, facilitando el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos municipales, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes:

1.1. Cumplimiento de las funciones generales establecidas por el artículo 3 del Decreto 131/1994, antes mencionado. El incumplimiento de las citadas funciones será causa suficiente para la denegación de la ayuda.

1.2. Se asignará inicialmente a todos los expedientes admitidos un módulo mínimo de 500 euros.

1.3. La dotación presupuestaria restante se distribuirá atendiendo al baremo siguiente:

a) El 75 % se distribuirá proporcionalmente al número de horas semanales (NH), de dedicación a actividades de atención directa y presencial en los centros (subapartados B y C del anexo II c) y a las otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas (subapartado D del anexo II c), por parte de los miembros del gabinete. En el subapartado D de otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas, como máximo se podrá computar el equivalente al 50 % del total de las horas de atención directa y presencial a centros públicos y centros privados concertados (50 % apartados B+C).

b) El 10 % se distribuirá proporcionalmente al personal del gabinete atendiendo al tipo de relación contractual mantenida por la entidad local o por organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de aquella respecto de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar (CPI), aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

- Funcionario/a de carrera, laboral fijo/a o laboral fijo/a discontinuo/ a: 3 - Funcionario/a interino/a, laboral temporal o prestación de servicios:

2 c) El 15 % se distribuirá proporcionalmente al número de habitantes de la localidad, según los datos del padrón municipal en vigor (CPII), aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

- Hasta 1.000 habitantes 2,5.

- De 1.001 a 5.000 habitantes 2.

- De 5.001 a 10.000 habitantes 1,75.

- De 10.001 a 20.000 habitantes 1,50.

- Más de 20.001 habitantes 1.

En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá con la media aritmética de los municipios que respectivamente las integran.

2. Ningún ayuntamiento o mancomunidad de municipios podrá recibir por la convocatoria en concepto de ayuda económica para el mantenimiento, durante este ejercicio, del gabinete psicopedagógico escolar, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el mantenimiento del gabinete durante el último trimestre de 2012 y los tres primeros trimestres de 2013.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración entre los solicitantes que todavía no hubieren alcanzado aquellos límites y así sucesivamente hasta que no quede cantidad alguna por repartir.

Octava. Resolución

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará al director general de Centros y Personal Docente la propuesta de resolución, quien resolverá por delegación de la consellera.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la resolución de adjudicación.

2. La resolución a que hace referencia la presente base debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.

La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar, durante los períodos lectivos de este ejercicio.

b) Justificar ante la Dirección General de Centros y Personal Docente la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once de la presente orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que tendrá que efectuar la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y tendrán que aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir en la publicidad del gabinete psicopedagógico escolar municipal el hecho de estar subvencionado parcialmente por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 12 de esta orden de convocatoria.

h) Colaborar, en coordinación con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en lo que se refiere a la planificación que dicha consellería pueda elaborar en el campo de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y, en concreto, asegurar la participación del gabinete psicopedagógico municipal o mancomunado en las reuniones de coordinación organizadas por el servicio psicopedagógico escolar del correspondiente sector y por la Inspección Educativa.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.

Décima. Régimen de pago de la subvención

En virtud de lo previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a los ayuntamientos o mancomunidades de municipios beneficiarios según el siguiente régimen:

- Un 40 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.

- El 60 % restante cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.

Undécima. Justificación de la subvención

1. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, los gastos y el destino de estos al mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar durante el último trimestre de 2012 y los tres primeros trimestres de 2013.

No podrán considerarse aquellos gastos del último trimestre de 2012 cuando hayan sido tenidos en cuenta en la justificación de la convocatoria de 2012.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en el que conste:

- Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar imputables al último trimestre del ejercicio 2012 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2013.

- El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos que haya justificado para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico municipal o mancomunado durante el último trimestre del ejercicio 2012 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2013.

3. La justificación de la subvención en los términos descritos en el apartado 2 debe ser presentada hasta el 30 de septiembre de 2013.

4. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y utilizando los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web “http://www.cece.gva.es/subvencions”.

5. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 62 de la misma, que será sancionada con multa pecuniaria y la pérdida, durante un plazo de hasta 3 años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro de la subvención, si toda o parte de la misma se hubiera anticipado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 de la citada Ley General de Subvenciones.

Duodécima. Causas de reintegro

1. Según lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte del centro receptor de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha obtención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el plazo señalado en la base 11 de esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado f) de la base 9 de esta orden de convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención señalada en la base 9 de esta orden de convocatoria.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención.

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El reintegro lo deberá efectuar el beneficiario mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberá ser remitida a la Dirección General de Centros y Personal Docente, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.

3. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Centros y Personal Docente, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

Anexo II

Omitido.

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