Liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones

 30/04/2013
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Orden 5/2013, de 25 de abril, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen medidas en relación con el sistema retributivo a percibir en el periodo 1 de mayo de 2013 a 30 de abril de 2017, por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV de 29 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN 5/2013, DE 25 DE ABRIL, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA RETRIBUTIVO A PERCIBIR EN EL PERIODO 1 DE MAYO DE 2013 A 30 DE ABRIL DE 2017, POR LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO POR LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

PREÁMBULO

El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, atribuyó a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario competencias para la gestión y liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, autorizando a la consellería competente en materia de hacienda, en su artículo segundo, para la fijación del sistema retributivo por dicha gestión.

Por su parte, el Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, atribuyó idénticas competencias a las oficinas liquidadoras en cuanto a la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, habilitando, igualmente, a la consellería competente en materia de hacienda en su disposición transitoria y disposición final primera, para la fijación de su sistema retributivo.

La Orden de 6 de mayo de 1993, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establece el sistema retributivo a percibir por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, establece los diversos conceptos de retribución, así como las cantidades mínimas y máximas a percibir por determinados conceptos.

La actual situación financiera de la Comunitat Valenciana obliga a la Generalitat a adoptar determinadas medidas provisionales de reducción de las retribuciones por las actuaciones de gestión de las oficinas liquidadoras.

La Junta Territorial de la Comunitat Valenciana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 9 de abril de 2013, acordó dar su conformidad a las citadas medidas provisionales de reducción de retribuciones, autorizando a la decana autonómica para la aprobación de dicho acuerdo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada y, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat ORDENO

Artículo 1. Porcentajes de reducción de las retribuciones de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

Las retribuciones a las que se refiere el artículo primero y el párrafo segundo del artículo tercero de la Orden de 6 de mayo de 1993, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establece el sistema retributivo a percibir por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones se reducirán en los siguientes porcentajes:

a) Desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2015, en el 24 %.

b) Desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, en el 22 %.

c) Desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, en el 20 %.

Artículo 2. Retribución mínima de las oficinas liquidadoras

La retribución mínima anual para cada oficina liquidadora a la que se refiere el artículo segundo de la Orden de 6 de mayo de 1993, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establece el sistema retributivo a percibir por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, correspondiente a los ejercicios 2013 a 2017, no podrá ser inferior a 30.000 euros anuales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución

Se autoriza al director general competente en materia de tributos para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2013.

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