Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2013

 24/04/2013
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Sentencia de 12 de marzo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE de 24 de abril de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 12 DE MARZO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 557/2011, DE 20 DE ABRIL.

En el recurso contencioso-administrativo número 343/2011, promovido por la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Andalucía Acoge, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y la Federación SOS Racismo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 343/2011 interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Andalucía Acoge, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y la Federación SOS Racismo contra el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto número 557/2011, de 20 de abril.

Segundo.

Anular, por su disconformidad a Derecho, los siguientes preceptos:

A) El inciso “los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario”, que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso.

B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente “podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal”.

C) El apartado primero, párrafo segundo, de la disposición adicional primera, así como el inciso “o en su caso resolverá la inadmisión a trámite” que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia “en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero” cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones:

a) Las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado;

b) las de residencia temporal no lucrativa;

c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y

d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.

Tercero.

Desestimar el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

Cuarto.

No hacer imposición de las costas procesales.

Quinto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

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