Subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para financiar la prestación de servicios de información juvenil

 24/04/2013
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Decreto n.º 34/2013, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para financiar la prestación de servicios de información juvenil, llevados a cabo durante el ejercicio 2012 (BORM de 23 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 34/2013, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA FINANCIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL, LLEVADOS A CABO DURANTE EL EJERCICIO 2012.

El Artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación Regional, otorga a los Ayuntamientos competencias en materia de juventud, dentro de su ámbito territorial. En este sentido, le atribuye, entre otras, las funciones de prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud.

Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Según Decreto 141/2011, de 8 de julio , por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril , de Juventud de la Región de Murcia.

La Consejería de Presidencia, con la finalidad de impulsar el establecimiento, el fortalecimiento y la descentralización de los servicios destinados a la juventud, en el convencimiento de que por ser la Administración más cercana al ciudadano es la que mejor y más eficientemente puede prestarlos, en aplicación del principio de subsidiariedad de las Administraciones Públicas, está interesada en apoyar a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en la prestación de servicios de información juvenil.

En este sentido, de conformidad con el Decreto 71/2012, de 25 de mayo, se concedieron subvenciones a los citados Ayuntamientos para financiar la prestación de servicios de información juvenil durante un periodo máximo de un año, comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de octubre de 2012.

Continuando en esta misma línea, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones para financiar la prestación de los servicios de información juvenil realizados durante el ejercicio 2012, a aquellos Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que efectivamente lo hayan prestado, y para el periodo que haya quedado sin financiar en base al anterior Decreto 71/2012, de 25 de mayo, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican sus concesión.

En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este nuevo Decreto regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia, para financiar la prestación de servicios de información juvenil, llevados a cabo durante el ejercicio 2012, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La concesión de esta subvención es competencia del Consejero de Presidencia, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.´

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de Abril de 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia, con población inferior a 5.000 habitantes, para financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios de información juvenil llevados a cabo durante el ejercicio 2012, y que no hayan sido subvencionados de acuerdo con el Decreto 71/2012, de 25 de mayo.

Artículo 2. Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.

1.- La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos de los municipios posteriormente relacionados en sus recursos para la prestación de servicios de información a la población joven, con el fin de que cada uno de ellos cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios.

2.- La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Con ello se pretende dar cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, considerando que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la inadecuación de su convocatoria pública.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán además de por lo establecido en el mismo; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; así como por la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo estipulado en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento de Concesión.

1.- Las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2.- La concesión de las subvenciones se hará por Orden del Consejero de Presidencia.

Artículo 5. Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 5.000 habitantes, relacionados en el artículo 6, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Disponer de un centro o punto de información juvenil, reconocido y en funcionamiento en la Red de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Región de Murcia.

e) Garantizar que estos servicios estén integrados en el área de Juventud, de manera que se presten con carácter integral y diferenciado.

f) Los demás requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2.- La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados a), b) y c), se realizará mediante la correspondiente declaración responsable, tal y como establecen el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente se acreditará mediante declaración responsable el cumplimiento del requisito señalado en el apartado e).

El cumplimiento del requisito mencionado en el apartado d), se comprobará de oficio por la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores.

Artículo 6. Crédito Presupuestario, Cuantía y Pago.

1.- Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2013, partida presupuestaria 11.04.00.323.A.46440, “Actuaciones en materia de juventud”; proyecto de gasto 32292 “Ayuntamientos para actividades juveniles”; por un importe total de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco euros (58.335,00 €).

2.- La relación de los Ayuntamientos beneficiarios y el importe máximo de la subvención a percibir por cada uno de ellos es la siguiente:

Municipio Cuantía Meses
Campos del Río CIF:P3001400E 10.000,00 12 meses
Librilla CIF:P3002300F 6.390,00 7 meses y 20 días
Ojós CIF:P3003100I 1.945,00 2 meses y 10 días
Pliego CIF:P3003200G 10.000,00 12 meses
Ricote CIF:P3003400C 10.000,00 12 meses
Ulea CIF:P3004000J 10.000,00 12 meses
Villanueva Río Segura CIF:P3004200F 10.000,00 12 meses

3.- La cuantía máxima a conceder es de 10.000 euros, determinándose el importe de las subvenciones en función del tiempo durante el que se ha prestado el servicio de información juvenil en el ejercicio 2012, y para el que no se ha recibido subvención de la Consejería de Presidencia conforme al Decreto 71/2012, de 25 de mayo.

4.- El pago de la subvención se realizará previa justificación, en los términos y plazos establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán sujetos, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como a las obligaciones del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las siguientes:

a) Destinar la subvención a financiar los contratos del personal técnico informador juvenil con título de bachiller o equivalente, en el periodo comprendido en el artículo 8 del presente Decreto.

b) No haber subcontratado la prestación de los servicios de información a la población joven incluidos en el objeto de la presente subvención.

c) Justificar ante la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores el cumplimiento de los requisitos, así como la realización del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la misma, en la forma prevista en el artículo 9 del presente Decreto.

d) Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de los programas subvencionados, así como en los espacios destinados a la prestación de los servicios de información a la población joven, que están subvencionados por la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, adscrita a la Consejería de Presidencia.

Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará los logotipos institucionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especificando Consejería de Presidencia.

e) Comunicar a la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores; al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

j).- Cumplir las obligaciones derivadas de la Orden a través de la cual se instrumenta la concesión.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la prestación de servicios de información juvenil estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios deben presentar a la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, la documentación justificativa del empleo dado a los fondos, de conformidad con lo que establecen los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. La documentación que se aportará es la siguiente:

a) Memoria Técnica de actuación, justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, con indicación de los servicios prestados y los resultados obtenidos, así como del cumplimiento de la obligaciones impuestas. En dicha memoria se especificará el número de consultas realizadas según el medio utilizado y el tema de las mismas, así como el número de usuarios de los servicios, desagregado por sexo, edades, ocupación, indicando cualquier circunstancia especial de los mismos, como discapacidad u origen inmigrante.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación pormenorizada de los gastos contraídos durante el periodo de contratación para la realización de los servicios subvencionados, expedida por el órgano municipal competente, incluidos, en su caso, los sufragados por fondos propios y las entidades que han colaborado en su financiación y cantidad aportada por cada una de ellas.

c) Certificado expedido por el órgano competente en el que se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Los gastos de la actividad se justificarán:

*Con la presentación de las nóminas correspondientes al periodo del contrato, y los documentos TC1 y TC2, y los modelos 190 y 110 ó 111

*Con los documentos que acrediten el pago efectivo del gasto justificado, mediante movimiento bancario.

Dichos documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada de los originales.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de los gastos de la actividad, así como del pago de los mismos, finalizará el 30 de junio de 2013.

Cuando no fuera posible cumplir con el plazo de justificación establecido, los Ayuntamientos beneficiarios podrán solicitar a la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, la prórroga de dicho plazo, indicando las circunstancias que impidan su cumplimiento.

La ampliación de plazo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrá ser superior a la mitad del originariamente establecido.

La autorización citada anteriormente, deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

3. El plazo de ejecución establecido, no será susceptible de ampliación.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro establecido, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, superen el coste de la actividad o elemento subvencionado. En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las actuaciones para las que se concedió la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 12. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establecen la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre , General de Subvenciones.

Disposición Final Única. Eficacia y Publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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