Índice corrector por piensos adquiridos a terceros

 23/04/2013
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Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 23 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/660/2013, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE REDUCEN PARA EL PERÍODO IMPOSITIVO 2012 LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO Y EL ÍNDICE CORRECTOR POR PIENSOS ADQUIRIDOS A TERCEROS APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

En el anexo I de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre , por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2012 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, en el artículo 1 de esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2012 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

En segundo lugar, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2012, el artículo 2 reduce, para dicho ejercicio, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2012, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2012 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente orden serán los contenidos en éste.

Artículo 2. Reducción del índice corrector aplicable en 2012 por piensos adquiridos a terceros.

El índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre , por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará fijado, para el período impositivo 2012, en el 0,65.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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