RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuyó a la Consejería de Presidencia las funciones atribuidas a la Consejería de Presidencia mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, así como ciertas funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público (Justicia) y a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad (políticas de igualdad de oportunidades y juventud).
Sobre la base de dicho Decreto se dicta el Decreto 71/2012, de 14 de junio , que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, siendo por lo tanto esta Consejería la competente para gestionar la convocatoria pública anual de subvenciones a Entidades Locales de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al detentar competencias la materia.
Segundo.-Por Resolución de 11 de febrero de 2009, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 47 de 26 de febrero de 2009) se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales.
Tercero.-A la vista de la nueva estructura orgánica y atendiendo a la actual situación económica, el Principado de Asturias a través de la Consejería de Presidencia considera conveniente participar en la cofinanciación de los proyectos que las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que tengan intención de desarrollar con destino a la promoción de igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, mediante el otorgamiento de subvenciones concedidas por el procedimiento de convocatoria pública.
Además, desde la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, se quiere unificar toda la financiación local en una convocatoria pública abierta a todos los Ayuntamientos del Principado de Asturias. Se incluye así a los Ayuntamientos que disponen de Casa de encuentro de las Mujeres introduciendo esta circunstancia como uno de los criterios de valoración de la convocatoria a la vez que se añade el fomento de la igualdad en el ámbito deportivo y se valora, no ya la inclusión en un plan de igualdad sino la inclusión de actividades dentro de un proyecto, estrategia o programa, precisando a su vez la puntuación máxima de valoración de los diferentes criterios.
Fundamentos de derecho
Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; los artículos 21 y 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio : el Decreto 71/92, de 29 de octubre , modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, todo ello en relación con el Decreto 71/2012, de 14 de junio , que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, las leyes de presupuestos y demás disposiciones de general aplicación.
En consecuencia
RESUELVO
Primero.-Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias por la Consejería de Presidencia que aparecen como Anexo I.
Segundo.-Dejar sin efecto las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales, aprobadas por Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 47, de 26 de febrero de 2009).
Tercero.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Primera.-Objeto.
El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades Locales, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, siendo su objeto genérico promover la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género, a través de la Línea Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La determinación de los concretos objetivos de la línea de actuación subvencionable será realizada en la correspondiente convocatoria anual.
Segunda.-Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias y solicitar las correspondientes ayudas de esta línea todos los Ayuntamientos asturianos
Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener dicha condición y habrán de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada norma y en las presentes bases.
Tercera.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva y en los términos que se detallan en estas mismas bases.
Cuarta.-Criterios objetivos de otorgamiento.
1. Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de distribución y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica:
a) Hasta 15 puntos, en función de la adecuación al objeto de la convocatoria y a las funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, recogidas en el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, modificado por Decreto 58/2000 y por Decreto 29/2004 y también la promoción de la igualdad en el ámbito deportivo.
b) Hasta 5 puntos atendiendo al impacto sobre la población beneficiaria y a la adecuación a las características de dicha población y del territorio en el que se inserta.
c) Hasta 5 puntos en función de la inclusión de las actividades dentro de un proyecto, estrategia o programa de trabajo frente a actuaciones puntuales o aisladas así como el disponer de Casa de Encuentro de las Mujeres con un programa de actividades que proporcione a las mujeres un espacio físico donde realizarlas siendo núcleo dinamizador de las políticas locales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Hasta 5 puntos de valor añadido de la propuesta. Se podrán valorar otras características que doten de mayor interés las propuestas, tales como su carácter innovador, el consenso con las organizaciones de mujeres o consejos locales de la mujer o que contemple medidas para favorecer la participación en la actividad de mujeres con cargas familiares no compartidas.
La distribución concreta de los puntos asignados a cada uno de los criterios serán fijados en las convocatorias anuales.
2. Los talleres o cursos para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres. Los talleres o cursos aislados sin formar parte de una estrategia dirigida a la igualdad de oportunidades no se subvencionarán.
3. La aceptación como justificación de gastos de comidas, quedará supeditada a su inexcusable relación con el programa y a que estuviesen previstos en el proyecto inicial. Se deberá aportar certificación del representante de la entidad indicando fechas, relación de asistentes y vinculación con el programa. En ningún caso se podrán imputar gastos en este concepto por un importe superior al 15% de la cuantía concedida.
4. El Ayuntamiento será responsable de otros gastos que pudieran derivarse del desarrollo de las actividades, como gastos corrientes, gastos de personal municipal y todos aquellos gastos no cubiertos por la subvención dada.
Quinta.-Convocatorias.
La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en las presentes Bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las Bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud de subvención.
i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán, según los modelos que se contendrán en las respectivas convocatorias, en la Oficina de Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, en la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se determine en las respectivas convocatorias.
3. Junto con la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:
a) Memoria detallada, con descripción de la actuación de desarrollar, acompañada de factura pro forma o de presupuesto detallado.
b) Declaración responsable de la persona representante de la entidad local relativa a:
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La relación de subvenciones, en su caso, solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
- Haber procedido, o no, a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
c) Certificación, expedida por los órganos respectivos, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrá ser sustituido por Certificado del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
4. Sin perjuicio de la documentación presentada, el organismo gestor podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis) del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, añadido por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio. La notificación de la resolución del procedimiento se cursará en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Séptima.-Ordenación e Instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.
Dicho órgano realizará cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Dentro de las actividades de instrucción podrán solicitar, si procede, inspección e informe técnico que tendrá carácter determinante.
Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo se tendrá al interesado por desistido en su petición archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Una vez revisadas las solicitudes y evacuados los informes técnicos pertinentes, el órgano instructor remitirá los expedientes a la Comisión de Valoración, regulada en la base siguiente, acompañando un informe en el que conste que de la documentación obrante se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, a efectos de su estudio y valoración.
Tras su estudio y valoración, la Comisión en el plazo máximo de dos meses, desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes o del plazo concedido para la subsanación de los defectos apreciados en las mismas, emitirán informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Octava.-Comisión de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por quien ostente la titularidad de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud que la presidirá, quien ostente la Jefatura del Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, y un técnico o técnica adscrita al Instituto Asturiano de la Mujer. Como Secretario o Secretaria actuará quien ocupe la Jefatura de la Unidad de Apoyo Jurídico y Gestión.
Novena.-Resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución de la convocatoria, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y se elevará, a través del Servicio gestor a quién ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia, órgano competente para resolverlas.
El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por Resolución motivada de quién ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia, que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Dicha resolución recogerá las Entidades Locales a las que se otorgan y/o deniegan subvenciones, los proyectos que se subvencionan, el importe de las subvenciones concedidas, las condiciones exigidas al beneficiario, así como las formas y condiciones de abono y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
Las entidades beneficiarias de subvenciones asumen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
No se considera precisa la presentación de garantía a favor de los intereses públicos. Si el importe de las subvenciones no se destinase íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, podrá dar lugar a la revisión de la misma.
Décima.-Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas destinadas a financiar las mismas actuaciones procedentes de la Administración del Principado de Asturias, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, siempre que en total no superen el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.-Cuantía de las ayudas.
1. El importe máximo de la subvención por cada entidad beneficiaria será fijado en las respectivas convocatorias. En todo caso la concesión de subvenciones esta condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, y sin perjuicio de los porcentajes que pudiesen fijar para cada Línea de actuación las Comisiones de Valoración en atención al número de solicitudes presentadas y a la disponibilidad presupuestaria existente, se establece con carácter general, la aportación máxima a cada concreta actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
3. Las convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes Bases, requerirán la previa autorización del gasto a que refiere el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
4. Teniendo en cuenta el crédito disponible consignado al efecto, se podrán desestimar aquellas solicitudes que, tras la valoración de los criterios establecidos en la base cuarta, no sean consideradas prioritarias, en el caso de que la disponibilidad presupuestaria se agotara cubriendo las solicitudes prioritarias.
5. De conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 7 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones aquí previstas podrán subcontratar la actividad subvencionada hasta su totalidad, respetando la legislación vigente en materia de contratación. Dicha subcontratación deberá ser comunicada a la Consejería de Presidencia. No obstante, en el caso de que la misma supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 . La subcontratación deberá formalizarse en un contrato por escrito y previamente autorizada por la Consejería de Presidencia, mediante Resolución de su titular.
En caso de subcontratación, los contratistas quedarán solamente obligados ante la beneficiaria, que asumirá la totalidad de la responsabilidad de la ejecución del programa subvencionado frente a esta Consejería.
Asimismo, la Entidad Local será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respete todo lo establecido en el presente convenio, y por otro lado, los posibles contratistas estarán obligados a su vez, al deber de colaboración con la Administración, y en ningún caso podrán estar incluidos en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima.-Justificación.
1. La justificación del gasto o inversión se efectuará dentro de los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias, y en todos los casos mediante la presentación ante la Consejería de Presidencia de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de actuación evaluando el proyecto o actividad realizada.
b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de la Secretaría de la Entidad, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.
c) Informe de la Intervención de la Entidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otros departamentos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
2. Si el beneficiario no justificase el importe total de la inversión y se cumpliesen igualmente los objetivos previstos con la actuación, podrá ser minorada la cantidad subvencionada en función de aquella que le correspondiese si el importe inicial de la inversión fuese el efectivamente justificado.
3. Podrá concederse, previa solicitud del beneficiario y siempre por causas debidamente justificadas, prórroga del plazo inicialmente otorgado para justificar las ayudas concedidas.
Decimotercera.-Sistema de pago.
Salvo renuncia expresa, se procederá al abono anticipado del 100% de la subvención al dictarse la resolución de concesión.
Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones derivadas de las presentes Bases quedan exoneradas de la obligación de presentación de la garantía suficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre. Así mismo quedan exoneradas de la obligación de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme prevé el artículo 10.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
Decimocuarta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a:
a) Colaborar con el personal de la Consejería de Presidencia, que ejerza funciones de inspección y control de ejecución de los programas subvencionados, así como a poner a su disposición la documentación oportuna requerida para el ejercicio de las funciones mencionadas.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Dar la adecuada publicidad, a través de los medios a su alcance, al carácter público de la financiación de los proyectos y adquisiciones objeto de la subvención.
En toda publicidad o información pública relativa a los proyectos y adquisiciones subvencionados se hará constar que el mismo se realiza con subvención del Gobierno del Principado de Asturias.
d) A comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas nacionales o internacionales tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos; pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Justificar ante la Consejería de Presidencia el gasto o inversión realizados, para lo cual se estará a lo previsto en la base duodécima de esta Resolución.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) En general a cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases, en las respectivas convocatorias y en la Resolución de concesión que se dicte.
2. Una vez concedida la subvención no se podrá variar el objeto de la misma.
Decimoquinta.-Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos, resultando de aplicación la salvedad prevista en el número 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se habrán de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y ello con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Decimosexta.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y los gastos y costas que procedan, en los supuestos determinados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, así como conforme a lo establecido en los preceptos básicos del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así:
1) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la injustificación insuficiente, en los términos establecidos en la base décima de esta convocatoria.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión según la Base Decimocuarta.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por la Consejería de Presidencia a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan sido asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y realizar la actividad.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Consejería a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) En los demás supuestos previstos en estas bases.
3) Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
4) El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será, tal como establece el artículo 14 de la citada Ley de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, el fijado en el ámbito estatal, por tanto, el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según establece el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5) La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación y la misma pondrá fin a la vía administrativa.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Decimoséptima.-Infracciones y Sanciones.
Será de aplicación el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y los preceptos básicos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Decimoctava.-Interpretación y régimen jurídico.
1. La Consejería de Presidencia resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de las presentes bases y las respectivas convocatorias.
2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24 de octubre de 2005); el Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (Boletín Oficial del Principado de Asturias 19 de noviembre de 1992); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006); en la Ley 2/1995, de 13 de marzo , sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15 de marzo de 1995) y demás disposiciones aplicables.
Decimonovena.-Régimen transitorio.
Las Bases no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.
Vigésima.-Entrada en vigor.
Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.