CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 9020-2007, EN RELACIÓN CON LA REGLA 2.ª DEL APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 9.3, 14 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por Auto de 8 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9020-2007, por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, en el procedimiento núm. 405/2007, en relación con la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 1, 9.3, 14 y 41 de la Constitución, y admitida a trámite el 12 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 de diciembre de 2007).
Madrid, 8 de abril de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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