Programa de Becas de Internacionalización

 08/04/2013
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Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la orden por la que se regula el programa de Becas de Internacionalización (BOPV de 5 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN.

La Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, regula el Programa de Becas de Internacionalización (BOPV n.º 78, de 26 de abril de 2011).

La finalidad de esta Orden es la formación de jóvenes titulados universitarios en materia de internacionalización para que las empresas puedan disponer en el futuro de profesionales competentes que les permita atender con garantías los retos de la economía abierta.

Para atender este programa establece la Orden reguladora en el artículo 5 la cuantía económica para cada una de las Modalidades de beca que conlleva este programa, reflejando para las Modalidades B y C una oscilación de importes en función de los destinos de realización de la formación asignados.

Sin embargo, la actual coyuntura económica y la situación presupuestaria derivada de la misma, obliga a realizar un cambio en la horquilla de mínimos de la dotación económica fijada en la Orden, con el fin de ajustar las cantidades asignadas a la realidad que vivimos actualmente.

Y en virtud de ello

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica artículo 5, párrafos 2 y 3, de la Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización, quedando redactados en los siguientes términos:

2.- Dotación económica en la Modalidad B.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a través de la Dirección de Internacionalización, además de financiar el 100% del coste del curso del curso de especialización universitario, dotará cada beca con la siguiente cuantía:

Atendiendo al nivel de vida de los países y ciudades de destino, una dotación base que oscilará entre 20.000 y 50.000 euros.

Sobre esas cantidades base asignadas a países y ciudades se podrán realizar ajustes al alza o a la baja atendiendo a motivos de seguridad, especial dificultad en desplazamientos internos, obtención de visados, vacunas, etc.

Gastos extraordinarios ocasionados por la realización de sus actividades de formación, como pueden ser gastos por traslados y alojamiento en la zona de destino y tarjetas de visita, que se produzcan durante la Fase 2 de la beca, siempre que estos gastos hayan sido previamente autorizados. Los importes que pueden percibir por este concepto las personas beneficiarias no podrán ser superiores a 3.000 euros, cuando la fase de formación práctica se desarrolle en el extranjero o a 10.000 euros cuando esa misma fase se desarrolle en el País Vasco.

Los importes de las dotaciones podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, con el objeto de tener en consideración las posibles alteraciones de las condiciones objetivas que han sido referidas anteriormente.

3.- Dotación económica en la Modalidad C.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a través de la Dirección de Internacionalización, además de financiar el 100% del coste del curso de especialización universitario, dotará cada beca con la siguiente cuantía:

Atendiendo al nivel de vida de los países y ciudades de destino, una dotación base que oscilará entre 8.000 y 20.000 euros.

Sobre esas cantidades base asignadas a países y ciudades se podrán realizar ajustes al alza o a la baja atendiendo a los motivos de seguridad, traslados internos, obtención de visados, vacunas, etc.

Los importes de las dotaciones podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, con el objeto de tener en consideración las la alteración de las condiciones objetivas que han sido referidas anteriormente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

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