ORDEN OBR/3/2013, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2011, de 7 de julio , por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como en el Decreto 31/2009, de 16 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Obras Públicas, la realización de determinadas obras en materia de infraestructura municipal. La realización de dichas obras las puede materializar el Gobierno de Cantabria:
- Directamente a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo 6 de inversiones reales, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Indirectamente a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la convocatoria de la correspondiente orden de concurrencia competitiva.
Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (artículos 160 y siguientes), y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de su Estatuto de Autonomía.
En la medida de las disponibilidades presupuestarias, esta línea de subvención tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de actuaciones que sean competencia de las propias entidades locales. En particular, el Gobierno trata de favorecer aquellas actuaciones que contribuyan a dinamizar la actividad económica y la creación y mantenimiento del empleo en el sector de la obra pública, fuertemente castigado por la crisis económica.
En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y la Intervención Delegada de Obras Públicas y Vivienda.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación por éstos de los gastos de inversión mediante contratos de obra licitados por la Corporación Municipal que tengan por objeto: alumbrado público, pavimentación de las vías públicas, parques e instalaciones de uso público, edificios públicos tanto destinados al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios, urbanización, accesos a núcleos de población, accesibilidad en espacios públicos y otras infraestructuras viarias que resulten necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.
2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de las ayudas.
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable. Plazo de realización de los gastos subvencionables y solicitudes de prórroga.
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de cada contrato y el 31 de diciembre de 2015. La fecha de adjudicación de cada contrato deberá ser posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 6.2 de la presente Orden.
3. Cuando por causas acreditadas los beneficiarios no puedan cumplir el plazo señalado anteriormente, podrán, antes del vencimiento del mismo, solicitar una prórroga debidamente justificada. Esta solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del plazo inicial.
4. El órgano concedente de la subvención dictará y notificará resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada antes de la finalización del plazo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La citada prórroga será como máximo de seis (6) meses de duración.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal relacionados en el artículo primero de la presente Orden.
2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:
- Gastos de inversión en la promoción de viviendas protegidas.
- Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.
- Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos, memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
- Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio del contrato de obras objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.
- Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.
- Gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 3, o de las eventuales prórrogas de dicho plazo.
3.- El presupuesto base de licitación de cada proyecto deberá ser superior a cincuenta mil euros (50.000 ), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor de obras, el beneficiario deberá publicar en su caso, la correspondiente convocatoria de licitación en los términos del artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Los beneficiarios deberán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.3 de dicho texto legal.
Artículo 5. Financiación. Importe global de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento.
Reglas de prorrateo.
1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a sesenta y cuatro millones doscientos mil euros (64.200.000,00 ), financiados en la forma que a continuación se indica:
anualidades 2013 (04.08.453A.762), 2014 y 2015 por un importe de 0,00 euros, anualidad 2016 por un importe de 20.301.000,00 euros, anualidad 2017 por un importe de 19.917.000,00 euros, anualidad 2018 por un importe de 19.917.000,00 euros y anualidad 2019 por un importe de 4.065.000,00 euros; de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio respectivo.
2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será del 80 por ciento (80%) del gasto subvencionable, con un límite de:
- A los Ayuntamientos de población menor o igual a 2000 habitantes: 300.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 2001 y 4000 habitantes: 600.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 4001 y 8000 habitantes: 900.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 8001 y 12000 habitantes: 1.200.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 12001 y 20000 habitantes: 1.500.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 20001 y 28000 habitantes: 1.800.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 28001 y 44000 habitantes: 2.100.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 44001 y 60000 habitantes: 2.400.000,00 euros.
- A los ayuntamientos comprendidos entre 124001 y 188000 habitantes: 3.300.000,00 euros.
Los habitantes se corresponderán con las cifras de población resultantes de la revisión padronal referida al 1 de enero de 2012 y con efectos del 31 de diciembre de 2012, según establece el Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2012.
3. El gasto subvencionable se establecerá definitivamente sobre el precio de adjudicación de cada contrato aminorado, en su caso, por las modificaciones a la baja aprobadas durante la ejecución de cada contrato. Una vez conocido, el beneficiario procederá a notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas para que proceda a efectuar los reajustes correspondientes para que el gasto subvencionable guarde la debida proporción respecto a lo señalado en el apartado anterior.
4. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere los límites establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
5. El beneficiario deberá financiar la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el del importe de ejecución de cada proyecto.
6. En el caso de que la subvención solicitada por Ayuntamiento supere el máximo subvencionable por Entidad, el órgano competente para la concesión de las subvenciones procederá al prorrateo entre los proyectos que superen el umbral mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 9 (criterios de valoración).
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.
1. Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud de subvención, comprensiva del proyecto o proyectos para los que se solicitan las ayudas reguladas por la presente Orden.
2. La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de seis (6) meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
3. La solicitud de subvención regulada por la presente Orden se dirigirá al consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, y deberá presentarse en el Registro de la citada Consejería o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio , por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
4. La solicitud de subvención conjunta cumplimentada en todos sus extremos deberá suscribirse por el alcalde-presidente, y realizarse en el modelo normalizado, que se publica con la presente Orden. El modelo de solicitud que figura en el anexo I se encontrará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es) a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
5. De conformidad con el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la solicitud de subvención deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.
6. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de ejecución redactado por técnico competente, con el contenido regulado en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Memoria justificativa que desarrolle el contenido de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
c) Certificación municipal expedida por el secretario o secretario -interventor de la Corporación que acredite el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local u órgano competente, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, que incluirá uno o varios proyectos, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones independientes.
d) Certificación municipal acreditativa expedida por el interventor o el secretario -interventor de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención pública para la actividad a subvencionar ó de las cantidades recibidas con la misma finalidad. Además deberá actualizar esta certificación si en cualquier momento ulterior de la instrucción y de la concesión, se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
e) Declaración responsable expedida por el interventor o el secretario -interventor alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio.
f) Declaración responsable firmada por el interventor o secretario - interventor de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Procedimiento, órganos de instrucción, reformulación de solicitudes y resolución.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en el artículo 9 de la presente Orden.
2. El órgano instructor de los expedientes será el director general de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, que estará asistido, para la valoración de las solicitudes, por la Comisión de valoración al que se refiere el artículo 8 de la presente Orden.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los servicios técnicos estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 8 de la presente Orden.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones.
6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
7. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, y previo informe de la Comisión de Evaluación, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para conceder subvenciones en la que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros. En los demás casos será órgano competente para concederlas el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
9. El acuerdo o la resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
10. Contra la Resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Artículo 8. Comisión de evaluación.
1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:
- Presidente: El titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda o persona que designe.
- Vocales:
Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.
El titular de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
El titular de la Dirección General de Obras Públicas.
El titular de la Dirección General de Medio Ambiente.
Un funcionario de la Dirección General de Obras Públicas, designado por dicho Órgano directivo.
- Secretario: Un asesor jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que actuará con voz pero sin voto.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 64 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos. El director general de Obras Públicas elevará al consejero de Obras Públicas y Vivienda la propuesta de adjudicación.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas y se valorarán en régimen de concurrencia competitiva según los criterios de concesión que a continuación se indican:
Primero.- Criterio de necesidad.
Segundo.- Criterio de utilidad.
Tercero.- Criterio de racionalidad en el gasto.
Cuarto.- Criterio de eficacia energética municipal.
2. De la evaluación de los criterios se puede obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos.
En todo caso, para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos.
3. Descripción de los criterios:
Primero.- Criterio de necesidad.
Se procederá a valorar en este apartado la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar los fines perseguidos en el proyecto, y en concreto los siguientes aspectos:
A.1) Si la actuación obedece a infraestructuras o inmuebles deteriorados: 20 puntos.
A.2) Si la actuación obedece a demandas vecinales: 10 puntos.
A.3) Si la actuación obedece a necesidades de recuperación de zonas degradadas: 10 puntos.
Segundo.- Criterio de utilidad.
Se procederá a valorar en este apartado, los siguientes aspectos:
B.1) La posible utilización por parte de los vecinos tras el resultado de la actuación: 10 puntos.
B.2) La creación o mantenimiento de empleo durante la ejecución de la obra o con posterioridad a su finalización: 10 puntos.
B.3) El desarrollo económico y social de la zona: 10 puntos.
Tercero.- Criterio de racionalidad en el gasto.
Se procederá a valorar en este apartado, los siguientes aspectos:
C.1) Que la propuesta presentada por el Ayuntamiento sea acorde con el actual escenario de restricción del gasto, valorando las soluciones más eficientes desde el punto de vista económico frente a las de mayor coste: 10 puntos C.2) Que la actuación consiga una reducción de los gastos de mantenimiento actuales que tiene el ayuntamiento: 10 puntos Cuarto.- Mejora en la eficacia energética municipal.
Se procederá a valorar en este apartado, el siguiente aspecto:
Cuando la actuación suponga una mejora en la eficacia energética municipal (del alumbrado público, del aislamiento en edificación, por la utilización de energías renovables o parámetros similares): 10 puntos.
Artículo 10. Plazo de resolución y notificación. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de cuatro (4) meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo de un (1) mes desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. Incidencias en la ejecución del contrato y recepción de la obra.
1. Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:
a) Acreditar ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
b) Comunicar a la Dirección General de Obras Públicas la obtención de subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o Ente Público o privado, nacional o internacional.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes.
d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Las publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias relacionadas con las obras objeto de subvención, deberán incluir una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía de la subvención concedida.
f) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
2. Además de lo anterior, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Obras Publicas, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.
3. Igualmente y con una antelación mínima de quince días hábiles, comunicará por escrito la fecha prevista para el inicio de cada obra y la recepción de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno ó varios representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 13. Justificación, cesión y pago de la ayuda concedida.
1. El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de marzo de 2016.
En caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el Artículo 3.3 de la presente Orden, el plazo de justificación finalizará en los tres (3) meses posteriores a la nueva fecha de terminación del gasto subvencionable.
La documentación que los Ayuntamientos deberán remitir para justificar el gasto será la siguiente:
a) Certificaciones de obra que de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , se ajustarán al modelo del anexo XI de dicho Real Decreto, y serán aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida por el secretario o el secretario - interventor.
b) Certificación municipal expedida por el interventor o el secretario interventor del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.
c) Certificación municipal expedida por el secretario o el secretario interventor de la recepción de cada contrato.
d) Certificación municipal expedida por el secretario o el secretario interventor de la publicación de la convocatoria de licitación en los términos del artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los casos que proceda.
e) Certificación municipal expedida por el interventor o el secretario interventor acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención pública para la actividad a subvencionar ó indicando las cantidades recibidas con la misma finalidad.
f) Declaración responsable firmada por el interventor o secretario - interventor de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La documentación anteriormente mencionada, deberá ser remitida a la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria.
La Dirección General de Obras Públicas, directamente o a través de sus servicios técnicos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.
2. El importe correspondiente a la concesión de la subvención, una vez notificada, podrá ser cedido en los términos previstos en la Resolución de la Intervención General del Gobierno de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008, por la que se dictan instrucciones para proceder a la toma de razón de la cesión de crédito a las distintas entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, en contratos y subvenciones, por parte del contratista o beneficiario de una subvención, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de enero de 2009.
3. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.
El primer pago se efectuará como fecha límite el 30 de septiembre de 2016 o en el supuesto de prórroga, el 30 de diciembre de 2016. Los sucesivos pagos correspondientes a las siguientes anualidades, se realizarán como fecha límite el 30 de junio de cada ejercicio correspondiente.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Para hacer efectivo cada pago correspondiente a las siguientes anualidades, los Ayuntamientos deberán remitir una declaración responsable firmada por el interventor o secretario - interventor de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. La citada documentación, deberá ser remitida a la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria en el primer trimestre de cada ejercicio correspondiente.
4. Los pagos a los beneficiarios por anualidades se establecerán en función de la subvención concedida a cada Ayuntamiento reajustada por la adjudicación de cada obra de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 de la presente Orden, y de acuerdo con la siguiente distribución por porcentajes:
- Las de importe inferior a un millón de euros se abonarán de la siguiente forma: el 34 por 100 del importe subvencionable en la anualidad 2016 y el 33 por 100 cada anualidad 2017 y 2018 respectivamente.
- Las de importe comprendido entre un millón y dos millones de euros se abonarán de la siguiente forma: el 30 por 100 del importe subvencionable en cada una de las anualidades 2016, 2017 y 2018 y el 10 por ciento restante en el año 2019.
- Las de importe superior a dos millones de euros se abonarán de la siguiente forma: el 25 por 100 del importe subvencionable en cada anualidad iniciándose el pago en el año 2016.
5. Antes del 31 de marzo de la anualidad correspondiente al último pago de la subvención, el Ayuntamiento deberá presentar la justificación de la subvención mediante certificación expedida por el interventor o secretario - interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Igualmente, se considerará pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención, a favor del adjudicatario de cada contrato, en la proporción que corresponda.
Artículo 14. Control, seguimiento e incumplimiento. Reducción proporcional de las subvenciones concedidas. Revocación y reintegro.
1. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Obras Públicas podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio 2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
3. En el supuesto de que la inversión efectivamente realizada sea superior al 50 por 100 del gasto subvencionable, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida.
En caso de que la inversión sea igual o inferior al 50 por 100, se procederá a la revocación total de la ayuda concedida.
4. Asimismo, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en particular:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio en relación con el artículo 12.1.e) de la presente Orden.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
6. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 10/2006, de 17 de julio .
7. El beneficiario estará sometido igualmente, a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio .
Artículo 15. Señalización.
En todas las actuaciones reguladas por la presente Orden en las que el beneficiario instale un cartel de obra, éste deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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