DECRETO 40/2013, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA (FEMPEX) PARA LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS, COMO MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE NUESTRA REGIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL VI PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2012-2015).
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Así mismo el Decreto 205/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, indica que la Dirección General de Trabajo ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Fruto del diálogo con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consensuado el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), cumpliendo, de esta manera el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal, en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, y sobre todo medio y largo plazo.
El Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura define el marco general de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura para el periodo 2012-2015.
Las políticas públicas se definen en torno a la prevención de riesgos laborales, fijando estrategias de compromiso de las instituciones publicas con el objetivo de garantizar un trabajo seguro y saludable, con la implicación de todos los agentes involucrados y de la sociedad extremeña en general.
La estructura de este VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla, asimismo, las actuaciones, que como Plan estratégico a los efectos de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2012-2015, con el fin de la implantación y la promoción de una adecuada cultura preventiva y la mejora continua y progresiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores, con el objetivo común de conseguir una reducción mantenida y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma.
En dicho VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) se contempla como objetivo segundo mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención, poniendo un especial énfasis en las entidades especializadas de prevención.
De acuerdo con lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación adoptará la ejecución de dicha medida a través de la concesión directa de una ayuda a FEMPEX, teniendo entre sus objetivos la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo ), establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, permite otros supuestos excepcionales, que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c, pueden ser acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 26 de marzo de 2013, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) para la implantación de servicios de prevención mancomunados, como modalidad de organización preventiva, de los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de nuestra región, de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015).
Artículo 2. Entidad Beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención establecida en el presente decreto es la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (en adelante FEMPEX).
Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable del/la representante legal dirigida al titular de la Dirección General de Trabajo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el artículo 9.b) del presente decreto.
Artículo 3. Razones justificadas que dificultan la convocatoria pública.
1. La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) es una asociación compuesta por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que voluntariamente decidan integrarse en la misma para la protección y promoción de sus intereses comunes y en especial para la defensa de la autonomía local.
Constituyen los fines de FEMPEX en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otros, el fomento y la defensa de las autonomías locales y la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.
2. Las razones de interés público, social y económico concurrentes para justificar la concesión directa radican en la exigencia de formular una respuesta urgente en la necesidad de promocionar y fomentar la prevención de riesgos laborales de conformidad con el objeto tercero del VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015).
3. En atención al citado interés, FEMPEX es la entidad capacitada para cubrir dicha necesidad, por cuanto reúne en la Comunidad Autónoma de Extremadura la experiencia, trayectoria y especialización necesarias para la ejecución de actuaciones en materia preventiva, cuya financiación es objeto de autorización por el presente decreto; además, dispone de los recursos humanos y materiales adecuados, y cuenta con la trayectoria suficiente en el diseño de actuaciones tendentes a fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, desarrollar y consolidar la cultura preventiva en la sociedad extremeña y potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 4. Actividad Subvencionada.
La subvención se aplicará a la ejecución por parte de FEMPEX en el ejercicio 2013 de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Plan de Actuaciones que figura como Anexo I al presente decreto y, en el que se fijan los objetivos generales y específicos del VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), acciones pormenorizadas a desarrollar, identificación de medios humanos que llevaran a cabo las acciones y sus costes laborales, los recursos técnicos utilizados, la evaluación y seguimiento de cada acción, el resultado final, así como una memoria económica por acción y general de los gastos a realizar que dimanen del presente decreto.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
El importe de la subvención asciende a 210.000 con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013: aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, código de superproyecto 201014049001 Creación de empleo en Mancomunidades y código de proyecto 201014040001 Fomento de empleo de técnicos de prevención de riesgos en Mancomunidades, con la distribución del gasto que figura en el presupuesto como Anexo II al presente decreto.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recojan en el convenio en que se articule la concesión, desde el 1 de enero de 2013 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal.
2. Empleo, Empresa e Innovación y FEMPEX, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables entre las partes, teniendo en cuenta lo previsto en el presente decreto.
Artículo 7. Pago de la ayuda.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
- Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención por valor de 105.000 , una vez suscrito el convenio de colaboración por el que se articula la concesión de la ayuda.
- El 50 % restante por importe de 105.000 previa justificación antes del 30 de junio de la totalidad del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos subvencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse a 15 días, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, FEMPEX deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.
La última justificación del último 50 % del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad al 15 de enero de 2014. Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material del cumplimiento de este plazo de justificación, éste podrá ampliarse a 15 días, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, FEMPEX deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de justificación.
En todo caso, FEMPEX deberá presentar y mantener como régimen de garantía, un aval por las cantidades pagadas por anticipado de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto.
Artículo 8. Justificación.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten y en la justificación final, por el representante legal de FEMPEX de la siguiente documentación:
- Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través de la presente ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
- Certificación de ingresos y gastos acompañado de los correspondientes documentos justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Obligaciones La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente decreto y en el convenio de concesión, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) FEMPEX deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio.
En todo caso, la Dirección General de Trabajo, comprobará de oficio, previo al momento de la concesión y a cada uno de los pagos, que la citada entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondiente órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita u oral que realice el beneficiario, de la financiación otorgada por el Gobierno de Extremadura a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de forma que deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, placas, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los gastos e inversiones que se realicen con cargo a la presente subvención de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Artículo 10. Reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
El régimen de reintegro regulado en este artículo se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en el presente decreto se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo , así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad de la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos
El presente decreto será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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