Órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

 25/03/2013
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Orden AEC/460/2013, de 19 de febrero, por la que se suprimen determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior y se modifica la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay (BOE de 23 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN AEC/460/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE SUPRIMEN DETERMINADOS ÓRGANOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN EL EXTERIOR Y SE MODIFICA LA OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) se encuentra inmersa en un proceso de concentración geográfica, sectorial y multilateral enmarcado en la agenda de mejora de la eficacia y calidad de la ayuda de la política de cooperación al desarrollo y respaldado por las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha realizado sobre la actuación de la AECID. Asimismo, este proceso se ha visto acelerado por el contexto de ajuste presupuestario, que aconseja reducir los costes de estructura y obliga, por tanto, a reorganizar el despliegue exterior de la AECID.

En consecuencia, resulta conveniente adecuar la dimensión de la red exterior de la AECID a la nueva realidad en la que se desarrolla la política de cooperación española. Para ello, es imprescindible dotarle de un mayor carácter regional que, además de asegurar el ejercicio de todas sus competencias y el cumplimiento de sus funciones, posibilite una mejora en términos de eficacia.

Por ello, en esta orden se han incluido Unidades de Cooperación en el Exterior que se sitúan en países en los que ya no resulta preciso desarrollar una actividad de cooperación al desarrollo tal y como se ha venido planteando en los últimos años, sino que requieren un nuevo tipo de relación en la que se reconozca su nueva condición de actores de desarrollo y en la que se les transfieran capacidades relacionadas con los nuevos instrumentos de cooperación que mejor se adecúan a su nueva situación -operaciones de Cooperación Triangular y de Cooperación Sur-Sur, especialmente.

La habilitación normativa de esta orden se encuentra en el artículo 17.12 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre .

En su virtud, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Supresión de Oficinas Técnicas de Cooperación.

Se suprimen la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Argentina, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Chile.

Artículo 2. Modificación de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Uruguay.

Se modifica la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, que se extiende, en el ejercicio de sus competencias, a la República Oriental de Uruguay, la República Argentina, la República Federativa de Brasil y la República de Chile y, por tanto, se integra en las Misiones Diplomáticas Permanentes de dichos países en lo que respecta a las actuaciones de cada territorio.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de esta orden, los procedimientos administrativos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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