Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2012

 20/03/2013
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Sentencia de 21 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 20 de marzo de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN LAS EXPRESIONES "DE GRADO" Y "GRADUADO O GRADUADA" CONTENIDAS EN EL TÍTULO, ARTICULADO Y ANEXOS DEL REAL DECRETO 631/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO DE DISEÑO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

En el recurso contencioso-administrativo número 364/2010, promovido por la Universidad de Granada, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012.

FALLAMOS

Inadmitir la pretensión anulatoria formulada en demanda contra los artículos 7.1, 8, 11, 12 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo núm. 364/2010 interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Vigo frente al Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones “de grado” y “graduado o graduada” contenidas en el título, articulado y anexos del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.

No hacer imposición de las costas causadas.

Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, José Manuel Sieira Miguez; Ricardo Enríquez Sancho; Segundo Menéndez Pérez; Enrique Lecumberri Martí; Santiago Martínez-Vares García.

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