ORDEN GAN/7/2013, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/2/2006, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA IDENTIFICADOS DE CANTABRIA Y SE ESTABLECE EL PASAPORTE COMO DOCUMENTO SANITARIO.
La convivencia de dos sistemas diferentes en lo referente al tratamiento de las solicitudes de cambio de titular en el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria (RACIC), a saber: Por un lado mediante generación on-line con registro digital y por otro, el sistema convencional en papel manuscrito, nos ha permitido sopesar los pros y contras de ambos procedimientos, así como el grado de aceptación por parte de los usuarios de cada uno de ellos, constatando que el primero es el mayoritariamente elegido por parte de los usuarios, al proporcionar un servicio de mayor calidad, eficacia y rapidez: atención durante todos los días de la semana gracias a la red de clínicas veterinarias con acceso 24 horas al sistema y la generación en el mismo momento de la documentación actualizada.
Este sistema de carácter abierto y externalizado que deposita la validación de los cambios de titular en manos exclusivas del Veterinario Identificador autorizado, le obliga a una mayor disciplina y atención en el tratamiento de la información así como, por parte de la administración, a una rápida depuración de responsabilidades, todo ello conducente a garantizar la fiabilidad y rigor de este registro.
En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden GAN/2/2006 de 16 de enero por la que se regula la identificación y registro de Animales de Compañía identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario, con el fin de adaptar el procedimiento de cambio de titular a la nueva realidad, en la que se imponen los procedimientos de registro on-line.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se me confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Se modifica el párrafo segundo del punto primero del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:
La condición de veterinario identificador tendrá una validez de 4 años, renovable por iguales periodos. En los casos de incumplimiento de la presente normativa se procederá a suspender la autorización por un periodo no inferior a tres meses ni superior a 4 años, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado. En aquellos casos en que se interrumpa la actividad durante un periodo superior a dos años se procederá a darle de baja como veterinario identificador, salvo caso de fuerza mayor, y siempre previo el correspondiente procedimiento. Artículo 2. Modifica apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:
2. Siempre que el titular de un animal identificado en RACIC pretenda modificar la titularidad del mismo, deberá realizar su tramitación ante un Veterinario Identificador Autorizado en RACIC, que emitirá la solicitud mediante el procedimiento on-line, para su firma conforme al modelo descrito en el Anexo III. Una vez cotejados por el veterinario autorizado, la solicitud con los documentos aportados, procederá a la emisión del la etiquete adhesiva con la que asentará el cambio en el pasaporte. Artículo 3. Se sustituye el Anexo III de la Orden GAN/2/2006 de 16 de enero con arreglo al Anexo de la presente Orden:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al director general de Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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