Identificación y registro de animales de compañía

 07/03/2013
 Compartir: 

Orden GAN/7/2013, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la identificación y registro de animales de compañía identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario (BOCA de 6 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN GAN/7/2013, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/2/2006, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA IDENTIFICADOS DE CANTABRIA Y SE ESTABLECE EL PASAPORTE COMO DOCUMENTO SANITARIO.

La convivencia de dos sistemas diferentes en lo referente al tratamiento de las solicitudes de cambio de titular en el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria (RACIC), a saber: Por un lado mediante generación on-line con registro digital y por otro, el sistema convencional en papel manuscrito, nos ha permitido sopesar los pros y contras de ambos procedimientos, así como el grado de aceptación por parte de los usuarios de cada uno de ellos, constatando que el primero es el mayoritariamente elegido por parte de los usuarios, al proporcionar un servicio de mayor calidad, eficacia y rapidez: atención durante todos los días de la semana gracias a la red de clínicas veterinarias con acceso 24 horas al sistema y la generación en el mismo momento de la documentación actualizada.

Este sistema de carácter abierto y externalizado que deposita la validación de los cambios de titular en manos exclusivas del Veterinario Identificador autorizado, le obliga a una mayor disciplina y atención en el tratamiento de la información así como, por parte de la administración, a una rápida depuración de responsabilidades, todo ello conducente a garantizar la fiabilidad y rigor de este registro.

En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden GAN/2/2006 de 16 de enero por la que se regula la identificación y registro de Animales de Compañía identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario, con el fin de adaptar el procedimiento de cambio de titular a la nueva realidad, en la que se imponen los procedimientos de registro on-line.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se me confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Se modifica el párrafo segundo del punto primero del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“La condición de veterinario identificador tendrá una validez de 4 años, renovable por iguales periodos. En los casos de incumplimiento de la presente normativa se procederá a suspender la autorización por un periodo no inferior a tres meses ni superior a 4 años, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.” “En aquellos casos en que se interrumpa la actividad durante un periodo superior a dos años se procederá a darle de baja como veterinario identificador, salvo caso de fuerza mayor, y siempre previo el correspondiente procedimiento.” Artículo 2. Modifica apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Siempre que el titular de un animal identificado en RACIC pretenda modificar la titularidad del mismo, deberá realizar su tramitación ante un Veterinario Identificador Autorizado en RACIC, que emitirá la solicitud mediante el procedimiento on-line, para su firma conforme al modelo descrito en el Anexo III. Una vez cotejados por el veterinario autorizado, la solicitud con los documentos aportados, procederá a la emisión del la etiquete adhesiva con la que asentará el cambio en el pasaporte.” Artículo 3. Se sustituye el Anexo III de la Orden GAN/2/2006 de 16 de enero con arreglo al Anexo de la presente Orden:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al director general de Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana