Enseñanza bilingüe

 06/03/2013
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Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA de 5 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICAN LA DE 28 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y LA DE 29 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PRIVADA.

El artículo 7.1.b) de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros bilingües deberán disponer de profesorado acreditado en el nivel B2, C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para impartir las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera de la enseñanza bilingüe.

En el artículo 2 se establece que las normas contenidas en la citada Orden serán de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean autorizados a impartir enseñanzas bilingües por la Consejería competente en materia de educación.

En el Anexo III se incluyen las titulaciones complementarias para acreditar los niveles de competencia lingüística adecuados del profesorado participante en la enseñanza bilingüe. Entre ellas se encuentra la de Diplomado en Magisterio especialidad Lengua Extranjera, solo para educación primaria.

En el Anexo II de la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, se incluyen las titulaciones complementarias para acreditar los niveles de competencia lingüística adecuados del profesorado participante en la enseñanza bilingüe. Entre ellas se encuentra la de Diplomado en Magisterio especialidad Lengua Extranjera, solo para educación primaria.

Con posterioridad, el Ministerio de Educación aprobó el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre , por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, que en sus disposiciones adicionales segunda y tercera dispone que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil y en Educación Primaria, respectivamente, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de la etapa correspondiente, un área distinta a la de dicha lengua si se trata de Educación Primaria, en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. A tal efecto y para ambos casos se precisa que dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se sustituye el Anexo III “Cuadro de titulaciones complementarias para acreditar los niveles de competencia lingüística adecuados del profesorado participante en la enseñanza bilingüe” de la Orden de 28 de junio de 2011 por el que se recoge como Anexo de la presente Orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.

Se sustituye el Anexo II de la Orden de 29 de junio de 2011 por el que se recoge como Anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Profesorado que esté desempeñando un puesto de carácter bilingüe.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en un puesto de carácter bilingüe, a la entrada en vigor de la presente Orden, podrá continuar en el mismo.

2. En el supuesto de participación en un nuevo concurso de traslados para otro puesto bilingüe, habrá de cumplir necesariamente el requisito a que se refieren las disposiciones adicionales segunda o tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre , lo que se acreditará con alguna de las titulaciones complementarias recogidas en el Anexo de la presente Orden.

3. El profesorado de centros docentes de titularidad privada que esté desempeñando un puesto bilingüe en Educación Infantil o Educación Primaria, a la entrada en vigor de la presente Orden, podrá continuar desempeñando dicho puesto bilingüe en las condiciones establecidas en la legislación que le resultó de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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