Modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas

 05/03/2013
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Resolución de 28 de febrero de 2013, por la que se modifica el modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas y el diseño físico y lógico al que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 415 (BOC de 4 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 415 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES ECONÓMICAS CON TERCERAS PERSONAS Y EL DISEÑO FÍSICO Y LÓGICO AL QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR PARA SU PRESENTACIÓN EN SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES DE PERSONAS O ENTIDADES RELACIONADAS, CORRESPONDIENTES AL MODELO 415.

El vigente modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas está recogido en el anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2006, por la que se modifican los modelos 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Dicho modelo debe ser objeto de determinadas modificaciones con la finalidad de que cumpla de forma adecuada su función declarativa, en especial la obligación de suministrar la información desglosada trimestralmente conforme a la nueva redacción del artículo 141 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, efectuada por el artículo 1.15 del Decreto 71/2012, de 2 de agosto.

El apartado 1 de la Disposición adicional quinta de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro, autoriza al Director General de Tributos para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios aprobados por Orden del Consejero competente en materia tributaria a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos, siempre que no se produzca una alteración sustancial del modelo tributario.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se modifica el modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas recogido en el anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2006, por la que se modifican los modelos 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, en los términos que consta en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Se modifica el diseño físico y lógico al que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 415, contenido en el anexo III de la Orden de 28 de febrero de 2006, por la que se modifican los modelos 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, en los términos que consta en el anexo II a la presente Resolución.

Tercero.- La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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