Plazas de residencias escolares

 04/03/2013
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Orden de 5 de febrero de 2013, por la que se convocan plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2013/14 (BOJA de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENCIAS ESCOLARES Y ESCUELAS-HOGAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2013/14.

El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo , regula en el Título VI la admisión del alumnado en las mismas y atribuye a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de la normativa necesaria para completar determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado residente en estos centros.

En desarrollo del citado Reglamento Orgánico, la Orden de 28 de marzo de 2012 completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las residencias escolares y en la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar 2012/13,

DISPONGO

Primero. Convocar plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2013/14.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar 2012/13.

Tercero. Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas obligatorias podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I que oferten plazas para el alumnado de las mismas y en las escuelas-hogar que figuran en el Anexo II.

Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas posobligatorias, podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I.

Cuarto. El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de marzo de 2012, se fija en 60.000 euros.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo , la cuantía mensual del precio público para el curso escolar 2013/14 será el importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas, que se recojan en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el referido curso escolar, dividido entre diez.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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