CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 443-2013, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 16.8, ÚLTIMO INCISO DEL PÁRRAFO PRIMERO; 22.2; 30.5; 31.2 Y DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1529/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 443-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, en relación con los artículos 16.8, último inciso del párrafo primero; 22.2; 30.5; 31.2 y disposición final primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Madrid, 12 de febrero de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.