CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1572-2002, EN RELACIÓN CON EL APARTADO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO TERCERA, "PAGO DE SUBVENCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS", DE LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 24.1, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 117, 118 Y 33.3, Y 81, DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 12 de febrero actual, ha acordado declarar la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1572-2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el apartado primero de la disposición adicional vigésimo tercera, pago de subvenciones a partidos políticos, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, en relación con los arts. 117, 118 y 33.3, y 81, de la Constitución, que fue admitida a trámite por providencia de 7 de mayo de 2002 (Boletín Oficial del Estado núm. 121, de fecha de 21 de mayo de 2002).
Madrid, 12 de febrero de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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