Transferencia de funciones de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de montaña

 15/02/2013
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Decreto 108/2013, de 12 de febrero, de transferencia de funciones de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de montaña (nivología y aludes) (DOGC de 14 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 108/2013, DE 12 DE FEBRERO, DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA AL CONSEJO GENERAL DE ARAN EN MATERIA DE MONTAÑA (NIVOLOGÍA Y ALUDES).

La Ley 16/1990, de 13 de julio , sobre el régimen especial de Era Vall d’Aran, establece en su artículo 20.3 que la Generalidad debe ceder al Consejo General de Aran competencias y servicios sobre varias materias, entre las que, en el apartado h), se hace referencia al ámbito de la protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.

La situación geográfica del territorio aranés, caracterizada por un entorno montañoso favorece la actividad de aludes, con riesgo evidente tanto para los bienes como para las personas que viven en Era Vall d’Aran y también para las que la visitan. Cuando los aludes se producen en las carreteras, este hecho implica dificultades para que sean transitables o la imposibilidad de transitar por ellas.

La proximidad y el conocimiento del territorio por parte de las personas que desarrollan las funciones relativas a la predicción y cartografía de aludes y la mitigación del riesgo de aludes en las carreteras debe contribuir a asegurar en todo momento un servicio óptimo y con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia. Por este motivo se hace necesaria la transferencia al Consejo General de Aran de las funciones relativas tanto a la nivología y los aludes, como a la mitigación del riesgo de aludes en las carreteras.

De acuerdo con el artículo 6.2) del Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General de la Vall d’Aran, corresponde a esta Comisión la adopción de los acuerdos sobre traspasos para elevarlos al Gobierno de la Generalidad para su aprobación.

El Pleno de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General de la Vall d’Aran, en la sesión de 13 de diciembre de 2012, ha adoptado un acuerdo de transferencia de funciones en materia de montaña (nivología y aludes).

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Artículo único

Aprobar el Acuerdo de transferencia de funciones de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de montaña (nivología y aludes), que se publica anexo a este Decreto.

Anexo

Acuerdo de transferencia de funciones de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de montaña (nivología y aludes)

La Ley 16/1990, de 13 de julio , sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, establece en su artículo 20.3 que la Generalidad debe ceder al Consejo General de Aran competencias y servicios sobre diversas materias, entre las que, en el apartado h), se hace referencia al ámbito de la protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.

La situación geográfica del territorio aranés, caracterizada por un entorno montañoso favorece la actividad de aludes, con riesgo evidente tanto para los bienes como para las personas que viven en Era Vall d’Aran y también para las que lo visitan. Cuando los aludes se producen en las carreteras este hecho implica dificultad para que sean transitables o la imposibilidad de transitar por ellas.

La proximidad y el conocimiento del territorio por parte de las personas que desarrollan las funciones relativas a la predicción y cartografía de aludes y a la mitigación del riesgo de aludes en las carreteras debe contribuir a asegurar en todo momento un servicio óptimo y con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia. Por este motivo se hace necesaria la transferencia al Consejo General de Aran de las funciones relativas tanto a la nivología y los aludes, como a la mitigación del riesgo de aludes en las carreteras.

1. Funciones que asume el Consejo General de Aran

1.1 En el ámbito de la nivología y los aludes, el Consejo General de Aran asume las siguientes funciones:

a) La predicción local de aludes.

b) El seguimiento y cartografía de la actividad de aludes en Era Vall d’Aran, con especial atención a los grandes acontecimientos y a las avalanchas accidentales.

c) La elaboración de los informes de los accidentes que se producen en territorio aranés.

d) La colaboración en la elaboración de los mapas de zonificación de peligro de aludes.

1.2 En el ámbito de la mitigación del riesgo de aludes en las carreteras:

a) La elaboración de comunicados de peligro de aludes, si se estima que existe un riesgo de aludes en las carreteras que puedan implicar un riesgo para personas o bienes.

b) El mantenimiento de la red de observaciones nivometeorológicas automáticas y manuales.

c) El mantenimiento de una base de datos nivometeorológicos y de aludes.

d) La realización de visitas de campo en la zona.

2. Colaboración entre el Consejo General de Aran y la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la nivología y aludes

Para establecer una mejor delimitación de las funciones a desarrollar por parte de ambas administraciones y los mecanismos concretos de colaboración, el Consejo General de Aran se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Participar en la modificación y mejora de la Base de datos de aludes de Cataluña en relación con el ámbito territorial de Aran.

b) Colaborar en el diseño de la metodología de toma de datos y del material necesario de interés común.

c) Poner a disposición de la Generalidad de Cataluña los datos derivados de sus redes de observación.

d) Librar un informe anual de las actividades llevadas a cabo en relación con las funciones que se especifican en el apartado 1.1 de este Acuerdo.

La Generalidad de Cataluña y el Consejo General de Aran se obligan a colaborar en la realización de las siguientes tareas:

a) La puesta en funcionamiento de nuevos servicios de predicción local de aludes en el territorio de Aran o en otras áreas cercanas, así como la definición de nuevos canales de difusión de las predicciones y en su diseño e implementación.

b) La preparación de contenidos, en materia de predicción, a presentar en foros de discusión nacionales e internacionales de forma consensuada.

3. Medios económicos que se transfieren

Para la financiación de las funciones que el Consejo General de Aran asume en el ámbito de la nivología y los aludes se transfiere la cantidad de 25.000 euros anuales.

Para la financiación de las funciones que el Consejo General de Aran asume en el ámbito de la mitigación del riesgo de aludes en las carreteras se transfiere la cantidad de 20.000 euros anuales.

El cálculo de las dotaciones económicas previstas en los párrafos anteriores se ha establecido para toda la anualidad. Para el ejercicio 2013, estos importes serán a cargo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Para ejercicios futuros, este importe se incluirá en la valoración económica del acuerdo de financiación entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de Aran y se actualizará de acuerdo con lo que disponga dicho acuerdo.

4. Aportación complementaria

Como entrega por una sola vez, sin que se incorpore a la valoración económica de los medios transferidos y con carácter de aportación complementaria en el ámbito de la mitigación del riesgo de aludes en las carreteras, la Generalidad debe transferir al Consejo General de Aran, a cargo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la cantidad de 20.000 euros.

5. Efectividad del Acuerdo

Este acuerdo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2013.

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