Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias Biológicas de Bebés Robados

 12/02/2013
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Decreto 30/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias Biológicas de Bebés Robados y a las Asociaciones que las Representan (DOCV de 11 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 30/2013, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE APOYO A LAS FAMILIAS BIOLÓGICAS DE BEBÉS ROBADOS Y A LAS ASOCIACIONES QUE LAS REPRESENTAN.

PREÁMBULO

El Pleno de Les Corts aprobó, en la sesión de 7 de marzo de 2012, la Resolución 70/VIII, sobre el apoyo a las madres biológicas de bebés robados y a las asociaciones que las representan. En el punto 5 de la citada resolución se solicita al Consell la creación de una Comisión Interdepartamental en la cual se encuentren representadas las Consellerias de Justicia y Bienestar Social, Gobernación y Sanidad, por el robo de niños y adopciones ilegales de recién nacidos en el periodo comprendido entre 1940 y finales del siglo XX.

Los hechos objeto de la resolución aprobada, en su mayor parte, se produjeron en un contexto social y jurídico muy diferente al actual, en el que la adopción era un negocio jurídico privado dependiente de la voluntad de las partes sin intervención de la Administración.

Dentro del actual marco jurídico del estado de derecho, la protección a la familia es un objetivo que implica a todos los poderes públicos y a la Generalitat, que no ha sido ajena a ello. Partiendo de las previsiones del artículo 39 de la Constitución, el artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que, en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros ámbitos, en la defensa integral de la familia, y así viene a recogerlo la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, en su título II, dedicado a la defensa integral de la familia, y donde vienen a desarrollarse sus principios informadores y la protección de la maternidad y la paternidad.

Teniendo en cuenta la variedad y amplitud de las competencias a las que afectan estos hechos, que obligan a trabajar de forma coordinada a los distintos departamentos del Consell, de manera que se pueda proporcionar una respuesta institucional a los afectados, y además, la repercusión social y el gran número de personas y familias afectadas, se considera oportuna la creación de esta Comisión Interdepartamental.

Por ello, con el presente decreto y al amparo de la facultad atribuida por el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias Biológicas de Bebés Robados y a las Asociaciones que las Representan, y se regula su composición, estructura y régimen de funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de febrero de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias Biológicas de Bebés Robados y a las Asociaciones que las Representan.

Artículo 2. Adscripción de la Comisión Interdepartamental

La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias Biológicas de Bebés Robados y a las Asociaciones que las Representan queda adscrita a la Conselleria con competencias en materia de justicia, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental

Corresponde a esta Comisión:

1. Coordinar las diversas actuaciones que se acuerden llevar a cabo, relativas al robo de niños y las adopciones ilegales de recién nacidos.

2. Dar apoyo, dentro de sus competencias, a las personas y asociaciones afectadas por estos hechos.

3. Estudiar medidas a proponer a otras instituciones, a nivel estatal o local, para apoyar a los afectados por estos hechos, implicando en esta tarea a los departamentos e instituciones de la Generalitat competentes en las materias de gobernación, justicia y sanidad.

4. Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental de Apoyo a Familias Biológicas de Bebés Robados y a las Asociaciones que las Representan está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de Sanidad.

2.º La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de gobernación.

3.º La persona titular de la secretaría autonómica en materia del menor.

4.º La persona titular de la dirección general competente en materia de justicia.

d) Secretaría: la persona perteneciente a la dirección general competente en materia de justicia designada por la presidencia de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la comisión interdepartamental podrán asistir, previa convocatoria, personas expertas, asociaciones cuyos fines estén relacionados con el objeto de la Comisión, o aquellas otras que el propio órgano decida.

Todas ellas dispondrán de voz pero no de voto.

4. La comisión interdepartamental podrá acordar la creación de grupos de trabajo. Estos grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignasen fueran consideradas como permanentes.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a los órganos colegiados.

2. La comisión interdepartamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La comisión se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Limitación del gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias afectadas, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

La persona titular de la conselleria competente en materia de justicia queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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