Cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

 11/02/2013
 Compartir: 

Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2013, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIODIÉSEL PARA EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS OBLIGATORIOS DE BIOCARBURANTES.

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril , por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, modificada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, establece las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los citados objetivos por un periodo de dos años, habilitando al titular de la Secretaría de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.

La citada Orden IET/822/2012, de 30 de abril, tiene como objeto el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte, incorporando el desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial en la protección del medio ambiente y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir a la seguridad de abastecimiento energético.

El artículo 7 de dicha orden establece que la convocatoria del procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel, se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía. Asimismo, establece que las correspondientes solicitudes podrán presentarse en un plazo de 30 días desde que surta efectos la citada resolución. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas. El listado de las cantidades de producción asignadas, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que se pudiera precisar, se aprobará por resolución motivada del titular de la Secretaría de Estado de Energía y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. El plazo máximo en el que debe publicarse esta resolución no podrá exceder de seis meses computados desde que surta efectos la resolución de convocatoria del procedimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 7 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Aprobar, por medio de la presente resolución, la convocatoria del procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes para un periodo de dos años, según las condiciones establecidas en la Orden IET/822/2012, de 20 de abril , por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes que se convoca mediante la presente resolución deberán presentarse en el plazo de 30 días desde que surta efectos esta resolución, de conformidad con el artículo 4 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril.

2. Los titulares de aquellas plantas o unidades de producción que hubieran efectuado una solicitud de asignación de cantidad de biodiésel conforme a la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril , y se presenten a esta convocatoria deberán presentar una nueva solicitud, si bien no estarán obligados a presentar la documentación ya remitida, según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden IET/822/2012, de 20 de abril , por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana