Suspende la aplicación de ocho artículos

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Transparencia Hipotecaria de Madrid

 17/01/2013
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Transparencia Hipotecaria de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor el pasado 2 de julio.

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno central entendía que en algunos de los artículos el nivel de protección al consumidor es inferior al que se establece con la normativa estatal. En concreto, se impugnaron los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid.

Ahora, el Constitucional acuerda en una providencia, a la que tuvo acceso Europa Press, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Comunidad de Madrid y a la Asamblea de Madrid, "al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes".

Así, el TC señala que tiene por invocado por el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, "lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados".

Esta suspensión será desde la fecha de interposición del recurso -2 de enero de 2013- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.

Así, ordena publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y requerir

al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, aporte el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, emitido según lo dispuesto en el artículo 22.6 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, de dicho Consejo.

CONTENIDO DE LA NORMA

Con la Ley de Transparencia Hipotecaria de la Comunidad, todo ciudadano que contrate una hipoteca en la región tiene que tener información clara en las tres fases de la contratación. Primero, previo a la elaboración del contrato, la entidad de crédito debe facilitar por escrito una información detallada y sencilla de todas las cláusulas de la hipoteca.

Después, una vez que haya sido tasada la vivienda o el bien de que se trate, la oferta en firme que hagan los bancos debe especificar claramente las condiciones en que se da el crédito. Y sobre todo, debe quedar claro si es un crédito garantizado con todos los bienes presentes y futuros del firmante o si la deuda quedará saldada con la entrega de la vivienda.

Por último, el consumidor tendrá tres días para examinar el documento contractual que será entregado al notario. Así, podrá hacer todas las consultas que estime necesarias antes de firmar la hipoteca. Y en caso de que haya un avalista, éste también quedará informado de los riesgos que asume al avalar el pago de la hipoteca. La normativa prevé multas para los incumplidores de hasta 600.000 euros.

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