A favor de no rentringir derechos a los no adscritos

El TC declara inconstitucional que los grupos políticos designen a concejales en comisiones informativas

 11/01/2013
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Sentencia que la Asamblea de Madrid debe garantizar que haya concejales de grupos y no adscritos

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad del artículo 33.3 de la Ley de Administración local de la Comunidad de Madrid en el que se faculta a los grupos políticos para designar a los ediles que han de formar las comisiones informativas, ya que a su juicio ello convertiría en "ilusorio" el derecho de los concejales no adscritos a integrase en estas comisiones.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TC declara la inconstitucionalidad del citado artículo y no admite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra el artículo 32.4 de la Ley 2/2013 de 11 de marzo de Administración local de la comunidad de Madrid.

El artículo 32.4. de la normativa regional contempla que los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo político formado por la lista en la que hayan sido elegidos y en caso contrario, "tendrán la condición de concejales no adscritos".

Asimismo, el artículo 33.3 apunta que las comisiones municipales estarán integradas "exclusivamente" por concejales designados por los distintos grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno.

HECHOS

Ángel Galindo, concejal y portavoz del grupo Alternativa por Boadilla (APB), interpuso un recurso contra un acuerdo del pleno del Ayuntamiento celebrado el 24 de febrero de 2006 por el que, tras el abandono de una concejal de su grupo que pasaba a no adscrita, se procedió a reordenar las comisiones informativas, integrando a la edil en cada una de ellas.

De este modo, Galindo interesó la nulidad del acuerdo al estimar que las concejales no adscritos no tienen derecho a participar en estas comisiones por tratarse de un derecho reservado a los grupos políticos municipales, a quienes corresponde designar a los concejales que van a formar parte de dichas comisiones.

Su recurso fue desestimado ya que, según la Ley de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, los ediles no adscritos sí tienen el citado derecho. Tras ello, se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se planteó una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española al estimar que los artículos 32.4 y 33.3 pueden excluir a los concejales no adscritos de su participación en comisiones informativas.

PAPEL DE LA ASAMBLEA

Ahora, el TC señala que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 33.3 exige que sea el legislador, en este caso la Asamblea de Madrid, el que instrumente la designación de concejales para formar parte de comisiones informativas municipales de modo que se preserve "el principio de proporcionalidad en la composición y funcionamiento de estas comisiones, que exige garantizar los derechos de participación de los concejales no adscritos".

Por tanto, recalca que la Asamblea debe articular disposiciones que procedan asegurar que, en el caso de corporaciones municipales con ediles no adscritos, las comisiones estén integradas no sólo por concejales de grupos, sino también por no adscritos", ha señalado.

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