Foro de Cultura Inclusiva

 11/01/2013
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Real Decreto 1720/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva (BOE de 11 de enero de 2013). Texto completo.

El Real Decreto 1720/2012 modifica el Real Decreto 1709/2011 para adecuarlo a los cambios operados por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1720/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1709/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FORO DE CULTURA INCLUSIVA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 de la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos (en adelante, Estrategia), aprobada por Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre , crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva, como órgano interministerial de seguimiento y aplicación de la citada Estrategia.

Los cambios operados mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hacen necesario proceder a la modificación del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre .

Entre las modificaciones que se llevan a cabo, destaca el cambio en el titular de la presidencia del Foro, que corresponderá al Secretario de Estado de Cultura, acorde con las competencias otorgadas en los reales decretos organizativos.

Asimismo, se procede a actualizar las referencias a los órganos ministeriales.

Este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre , por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

El Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre , por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e integrado por representantes del citado Ministerio y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como por representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de expertos en el ámbito de aplicación de la Estrategia.”

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Presidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.”

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Vicepresidencias.

1. Será titular de la Vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Será titular de la Vicepresidencia segunda un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de dicho Comité.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Serán vocales del Foro los siguientes:

a) Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrados por la persona titular del Departamento.

b) Un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Presidente de dicho Consejo.

c) Dos representantes de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

d) Un representante del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

e) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del citado Comité.

f) Dos representantes de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por la persona titular del Departamento.”

Seis. La disposición adicional única queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura inclusiva.”

Siete. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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