Calendario de subastas

 10/01/2013
 Compartir: 

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se hace público el calendario de subastas ordinarias del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía para el año 2013 y se convocan las correspondientes subastas a realizar dentro del mismo (BOJA de 9 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL CALENDARIO DE SUBASTAS ORDINARIAS DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE PAGARÉS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2013 Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES SUBASTAS A REALIZAR DENTRO DEL MISMO.

El Decreto 157/1997, de 17 de junio, por el que se estableció el diseño del Programa de Emisión de Pagarés, autorizaba en su apartado tercero al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma dentro del Programa de Emisión de Pagarés, de conformidad con las características fundamentales fijadas en el mismo. La duración del mencionado Programa fue ampliada hasta el 27 de mayo de 2016, mediante el Decreto 381/2009, de 1 de diciembre.

El Decreto 133/2010, de 13 de abril , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública (en su artículo 11.3) las atribuciones que en materia de endeudamiento le correspondan a la Consejería.

Por otro lado, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado quinto del citado Decreto 157/1997 , la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001, regula actualmente el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de dicha Orden, esta Dirección General ha considerado oportuno llevar a efecto la publicidad del calendario de subastas ordinarias de Pagarés de la Junta de Andalucía a celebrar durante el año 2013, así como proceder a la convocatoria de las mismas.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001, esta Dirección General resuelve:

1. Aprobar y hacer público el calendario de subastas ordinarias de Pagarés de la Junta de Andalucía para el año 2013, que se incluye como Anexo.

En dicho calendario, se determinan las fechas de celebración y resolución de las subastas, las fechas de emisión de los pagarés, que serán las de desembolso de los fondos, así como las fechas de amortización de los pagarés emitidos a los distintos plazos. No obstante, si con posterioridad a la puesta en circulación de los pagarés, la fecha fijada para su amortización deviniese inhábil a efectos de la utilización del sistema TARGET, ésta se trasladará al siguiente día hábil para dicho sistema.

2. Convocar las subastas ordinarias de pagarés a tres, seis, nueve, doce, y dieciocho meses, dentro del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía autorizado por el Decreto 157/1997, de 17 de junio, parcialmente modificado por los Decretos 237/1998, de 24 de noviembre; 1/1999, de 12 de enero, y 72/1999, de 23 de marzo, así como por el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre, y por el Decreto 381/2009, de 1 de diciembre, por el que se amplía la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía. Dichas subastas habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de agosto de 2001, y de conformidad con el calendario aprobado en esta Resolución.

2.1. Los pagarés de la Junta de Andalucía que se emitan como resultado de estas subastas tendrán las características establecidas en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, modificado parcialmente por los Decretos antes citados, y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001.

2.2. Los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones presentarán sus ofertas en el Banco de España entre las 8,30 y 10,30 horas del día de presentación de peticiones fijado en el calendario para cada una de las subastas. Las ofertas se formularán a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las 8,30 y 10,00 horas de dicho día.

2.3. La celebración y resolución de las subastas se realizarán antes de las 12,30 horas de la fecha establecida en el calendario de subastas ordinarias.

2.4. No se fija objetivo alguno de colocación para las subastas que se convocan en la presente resolución. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública podrá fijar dicho objetivo, previa consulta con las entidades que ostenten la condición de Creadores de Mercado, antes de la fecha de celebración de la subasta.

2.5. Las segundas vueltas, en caso de convocarse, se desarrollarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 2 de agosto de 2001 anteriormente mencionada. La presentación de peticiones, que no excederán de cinco por entidad en las segundas vueltas a precios libres y de tres en el supuesto de segundas vueltas a precio tasado, se realizarán mediante los mecanismos que establezca el Banco de España a tal efecto.

2.6. El resto de las condiciones aplicables a la presente convocatoria de subastas serán las establecidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001.

Anexo

Omitido.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana