Acreditación de centros sociosanitarios

 20/12/2012
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Orden de 28 de noviembre de 2012 por la que se deroga la Orden de 7 de mayo de 1997, de concertación y acreditación de centros sociosanitarios, y la de 3 de octubre de 2000, que la modifica (DOG de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1997, DE CONCERTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CENTROS SOCIOSANITARIOS, Y LA DE 3 DE OCTUBRE DE 2000, QUE LA MODIFICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.1 se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

El Decreto 63/1996, de 15 de febrero, establecía la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, existiendo, por lo tanto, una integración de los servicios sociales y sanitarios en una misma consellería, lo que permitía una complementariedad e integración de la asistencia social y sanitaria.

El programa de atención sociosanitaria abarcaba sectores asistenciales netamente diferentes, como son la atención a personas mayores, enfermos/as mentales crónicos/as, discapacitados/as y pacientes terminales. El perfil de este tipo de usuarios/as requiere una organización de cuidados de media estancia (rehabilitación, convalecencia), de marcado carácter sanitario, y de larga estancia, con un marcado componente social que no encuadra en la estructura de un hospital general.

De acuerdo con la situación anterior, se publicaron las órdenes de 7 de mayo de 1997, sobre concertación y acreditación de centros sanitarios, y de 3 de octubre de 2000, que la modifica, que establecieron el régimen de conciertos entre el Sergas, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para la atención sociosanitaria a personas con dependencia que estuviesen protegidas por la Seguridad Social y fuesen beneficiarias del Servicio Gallego de Salud.

Con el transcurso del tiempo se fue produciendo una especialización en la prestación de los servicios que hizo que el desarrollo en materia social y de sanidad fuese apartándose cada vez más, con competencias separadas y cada vez más definidas, aunque manteniendo la debida coordinación en la asistencia integral a las personas.

Así, el Decreto 306/2001 separó las competencias sanitarias y sociales en dos consellerías: la Consellería de Sanidad y la Consellería de Asuntos Sociales.

Esta diferenciación en las competencias de la asistencia sanitaria y social hace necesario modificar y regular ciertos aspectos de la modalidad de concertación de los antes denominados centros sociosanitarios y que, en realidad, son hospitales que vienen prestando la asistencia sanitaria llamada de media estancia (rehabilitación, convalecencia).

Además, siguiendo las directrices por las que se creó el Comité de Planificación de Atención Sociosanitaria de Galicia, mediante Orden conjunta de 7 de agosto de 2009, de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y dado el actual contexto económico desfavorable, es obligado hacer un enorme esfuerzo de contención del gasto público, que impide que las administraciones públicas puedan afrontar el mismo nivel de gasto que venían asumiendo, debiéndose sentar las prioridades en la asignación de los recursos públicos, de forma que se eviten duplicidades en el ámbito social y sanitario, quedando en todo caso garantizada la prestación de los servicios esenciales.

Por otro lado, y con la derogación expresa de estas dos órdenes, se evita la eventual situación de inseguridad jurídica que puede suponer la existencia de normativa que recoge competencias de determinadas consellerías que no se corresponde con la atribución competencial vigente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único

1. Se derogan la Orden de 7 de mayo de 1997, de concertación y acreditación de centros sociosanitarios, y la Orden de 3 de octubre de 2000, que la modifica.

2. Aquellos centros sociosanitarios que, a la entrada en vigor de esta orden, estén concertados con el Servicio Gallego de Salud y, en general, cualquier centro que vaya a prestar atención sanitaria a enfermos crónicos, discapacitados y terminales, deberán cumplir los criterios de autorización y acreditación hospitalaria y someterse al procedimiento de autorización administrativa de funcionamiento y a la auditoría de acreditación hospitalaria, según la normativa aplicable.

3. Las condiciones de prestación de asistencia sanitaria concertada se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre , de contratos del sector público.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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