RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6687-2012, CONTRA LOS ARTÍCULOS 7, 9 Y 10 DE LA LEY DE CATALUÑA 2/2012, DE 22 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE VARIAS LEYES EN MATERIA AUDIOVISUAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6687-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 7, 9 y 10 de la Ley de Cataluña 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -27 de noviembre de 2012-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 11 de diciembre de 2012.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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