Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012

 12/12/2012
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Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación n.º 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo (BOE de 12 de diciembre de 2012). Texto completo.

SENTENCIA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ESTIMA LA CUESTIÓN PLANTEADA POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, Y SIN AFECTAR A LA SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA DERIVADA DE LA SENTENCIA DEL EXPRESADO TRIBUNAL DE 4 DE MAYO DE 2012, DICTADA EN EL ROLLO DE APELACIÓN N.º 27/2012, DECLARA LA ILEGALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5.4 A) Y 6.A) DEL REAL DECRETO 431/2004, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO.

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2012, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimamos totalmente la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación n.º 27/2012, se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad; sin imposición de costas.

A los efectos previstos en el artículo 126.3 de la Ley Jurisdiccional comuníquese esta sentencia al órgano jurisdiccional que promovió la cuestión de ilegalidad.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72-2 de la Ley 29/98 en el “BOE”.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; D. Nicolás Maurandi Guillén; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; D. José Díaz Delgado, y D. Vicente Conde Martín de Hijas.

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