Modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C

 11/12/2012
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Orden ECO/402/2012, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C (DOGC de 10 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ECO/402/2012, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTINTIVO ACREDITATIVO DEL PAGO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO QUE GRAVA LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, TIPO B Y C.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero , establece para las máquinas que se encuentren instaladas la obligación de incorporar de forma visible el distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego, aparte de otra documentación.

La tasa fiscal del juego es un tributo cedido a la Generalidad de conformidad con lo que dispone la Ley 16/2010, de 16 de julio , del régimen de cesión de tributo del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El modelo de distintivo utilizado hasta ahora por este Departamento es el que figura, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, meritada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos recreativos.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del modelo de distintivo, el marco legal actual en materia de cesión de tributos, así como la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos administrativos, hacen necesaria la elaboración de un nuevo modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Cada uno de los pagos de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego que grava la explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C debe acreditarse mediante el distintivo correspondiente, según el modelo que figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 La entrega del distintivo al cual hace referencia el artículo 1 se puede efectuar en cualquiera de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2.2 La retirada del distintivo exige la presentación previa de la declaración-presentación correspondiente de la tasa sobre el juego, debidamente rellenada, y habiendo ingresado la totalidad de la deuda tributaria que corresponda, exceptuando que se haya presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Disposición adicional única

La Agencia Tributaria de Cataluña ha de desarrollar los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para que el procedimiento regulado en esta Orden se pueda realizar mediante sistemas telemáticos.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Anexos

Omitidos.

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